ESCUELA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO I
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO I
Participante: Elías Aranguren
Cédula de identidad: V-14.760.908
Asignatura: Derecho Administrativo
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO, Agosto 2016
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la organización administrativa ya que radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración en beneficio de la colectividad.
El Derecho Administrativo impone la administración más fuerte a la Ley, a los gobernadores, y están siempre obligados a perseguir los intereses generales establecidos por la Ley o el resto de las normas jurídicas.
La característica principal de este tipo de Derecho Administrativo Es un derecho igual que el derecho Civil, es decir común a todas las actividades tanto municipales como tributarias, Es autónomo porque sus principios se autoabastecen, es decir, paralelo al derecho privado.
Dentro del Derecho Administrativo conseguimos los principios de legalidad, principios de supremacía de la Administración pública, principios de la Discrecionalidad y los principios de la Especialidad.
DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo regula la organización administrativa, es extenso, complejo ya que se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos. La esencia del Derecho Administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración en beneficio de la colectividad.
El Derecho Administrativo impone a la administración una vinculación más fuerte a la Ley, a los gobernadores, y están siempre obligados a perseguir los intereses generales establecidos por la Ley o el resto de las normas jurídicas.
Según Muñoz Machado (1975) cita: “Que es muy difícil encontrar una disciplina científica como en el derecho Administrativo; y el concepto de haya resistido más a una comprensión pacífica y la larga historia de la búsqueda de un criterio único”.
El autor hace énfasis que el Derecho Administrativos muy complejo, completo, ya que es capaz de explicar todas las normas integrantes de dicho sector del ordenamiento, y que estas normas existan con total independencia de la denominación que reciban y sean capaces de cumplirse satisfactoriamente las funciones que normalmente el legislador nacional les atribuyan.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1).- Es un derecho igual que el derecho Civil, es decir común a todas las actividades tanto municipales como tributarias.
2).- Es autónomo porque sus principios se autoabastecen, es decir, paralelo a l derecho privado.
4).- Pertenece a una organización estatal como lo es el derecho privado.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD:
El derecho Administrativo está montado en el principio de legalidad, cuando los órganos del estado que conforman la administración pública está sometido al derecho para normas sus actuaciones.
PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Se refiere que la administración pública es la llamada por la Constitución y las leyes, a garantizar y hacer efectiva la protección de los intereses generales, os cuales están por encima de los intereses privados.
PRINCIPIOS DE LA DISCRECIONALIDAD
La discrecionalidad no constituye una potestad extralegal, sino más bien el ejercicio de una potestad atribuida por el ordenamiento jurídico, y es tal solo cuando la norma legal la determina de esa manera, debe observar ciertos elementos para que se consideren como tal y son: La existencia de una misma potestad, la competencia de un órgano determinado, y debe estar conferida para la consecución de finalidades públicas.
Según Juan Alfonso Santamaría (1997), cita: “Proceder de esta forma es mucho más incómodo y difícil para los legisladores que deberá enumerar todas las normas aplicables que pueden ser muchas y muy variadas, en lugar de limitarse acudir a la fórmula- resumen, pero será mucho más cómodo y seguro, luego para quienes deban interpretar y aplicar la norma como tal a los ciudadanos, abogados, jueces y administradores.
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD:
Lleva admitir que todo órgano cuenta además de las atribuidas maneras expresas por la Ley, con las facultades necesarias para cumplir con su cometido.
LA TEORIA DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES
Se dice que la teoría de la división de poderes se le atribuye a Aristóteles, en su obra La Política, prueba distinguir en tres fragmentos o elementos el Estado, al decir que había una asamblea general, una magistratura y un cuerpo judicial.
Pero la “paternidad” de la teoría de la división de poderes es generalmente atribuida a Montesquieu, quien en 1748, a través de su obra El espíritu de las leyes, desarrollo un cuadro ideal de la Constitución inglesa y organizo toda una teoría acerca de la División de los poderes.
Para Montesquieu, en todos los Estados existe tres especies del Poder Público: el legislativo, ejecutivo y el judicial. Esa separación se debe, justificaba Montesquieu, a la necesidad de un equilibrio entre los diversos órganos que ejercitan el Poder, mediante la afirmación de que el Poder controlaría el ejercicio del Poder, lo que garantiza los derechos y libertades individuales.
1° El Poder Legislativo debe estar separado del Poder Ejecutivo:
Montesquieu sostiene que si estos dos poderes estuviesen unidos, entonces se correría el riesgo del que el monarca hiciera leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Dice Montesquieu que la ley es un principio general y abstracto que se formula para regir, no en caso particular, sino en que es anterior a los hechos que va a regular, que consiguiente, esa función de formular la ley debe estar confiada en un determinado órgano, o será el poder legislativo. En cambio la función de aplicar, debe encomendarse al poder ejecutivo.
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