ESTADOS FINANCIEROS
Enviado por rominaca • 27 de Mayo de 2013 • 4.914 Palabras (20 Páginas) • 327 Visitas
PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINNCIEROS
Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de
Propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los
Estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como
Con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la
Presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y
Requisitos mínimos sobre su contenido.
INVENTARIOS
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un
tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que
debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos
correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la
determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un
gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en
libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del
costo que se usan para atribuir costos a los inventarios.
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los
usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la
entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de
liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar
la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así
como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su
aparición.
El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios
históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado
de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según
que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.
POLITICAS CONTABLES
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las
políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca
de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones
contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y
fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con
los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados
por otras entidades.
2 Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto
los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1
Presentación de Estados Financieros
HEMOS OCURRIDO DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL Q SE INFORMA
El objetivo de esta Norma es prescribir:
(a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos
ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y
(b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en
que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como
respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.
La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados
financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después
del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.
CONTRATO DE CONSTRUCCION
La NIC 11 se basa en el tratamiento contable de los ingresos ordinarios y los costes relacionados con los contratos de construcción. Es importante destacar que la fecha en que la actividad del contrato comienza y la fecha en la que termina el mismo son completamente distintas, es decir, en diferentes ejercicios contables, por tanto, la cuestión fundamental al contabilizar los contratos de construcción es la distribución de los ingresos ordinarios y los costes que cada uno de ellos genere, entre los ejercicios contables a lo largo de los cuales se ejecuta.
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las
ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo
tratar las consecuencias actuales y futuras de:
(a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos
(pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la
entidad; y
(b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o
pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el
segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas.
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados
vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si
tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma
exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas
transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros
sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los
resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya
sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto
impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro
resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el
reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación
de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de
negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones
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