ESTRUCTURA BASICA Y Complementaria DEL DELITO
Enviado por isassrce1 • 23 de Mayo de 2014 • 487 Palabras (2 Páginas) • 694 Visitas
ESTRUCTURA BASICA DEL DELITO
Sujeto Activo: Es la persona que desplega la acción delictual, ósea, una conducta negativa antijurídica, este puede ser mono subjetivo o pluri subjetivo y también puede ser persona natural o jurídica.-
Sujeto Pasivo: Es la persona a la que recae o sufre la acción negativa antijurídica desplegada por el sujeto activo o delincuente, al igual que le sujeto activo puede ser mono subjetivo o pluri subjetivo y también puede ser persona natural o jurídica.-
Verbo o Núcleo Rector: Es el verbo que usa el legislador dentro de la norma para tipificar el delito.- Ejemplo: Art. 413 C.P.- Lesiones Personales (Causar un Daño, Ocasionar, etc.-).-
Objeto Jurídico Tutelado: Es el bien jurídico que tutela la norma del delito.- Ejemplo: En el Homicidio es la vida, la persona; en el Robo y la Estafa es la Propiedad.-
Objeto Material Tutelado: Es el objeto sobre el cual recae la acción delictiva desplegada por el sujeto activo.- Ejemplo: El Robo de un Banco el objeto material es el Dinero.-
ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL DELITO
Circunstancia de Modo: En este particular se hacer una observación, no se puede confundir con las circunstancias de los hechos, sino, está referido a la exigencia que manifiesta el legislador para que el sujeto activo lleve a cabo la acción, es decir, está referido como el legislador exige y hace referencia en la misma norma, este tipo de circunstancia siempre va a estar presente en la norma.- Ejemplo: Art. 405 del C.P.- el Homicidio Intencional, la circunstancia de modo es la palabra intencionalmente.-
Circunstancia de Tiempo: Es una circunstancia que alude al tiempo en todo sus sentidos, y el legislador lo expresa no en todos sus delitos, esta circunstancia lo tiene que expresar el legislador.- Ejemplo: Cuando se expresa “En tiempo de Paz Introduzca Armas, En tiempo de guerra”, Art. 453, Ordinal 3ro del C.P.- Hurto Calificado donde el legislado expresa “Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido
el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación”.-
Circunstancia de Lugar: Es una circunstancia donde al lugar donde se debe desplegar la conducta del sujeto activo y el legislador lo exige que se exprese.- Ejemplo: Art. 453, Ordinal 3ro del C.P.- Hurto Calificado donde el legislado expresa “Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación”, y también se da cuan el legislador expresa la palabra Sitios Públicos.-
Circunstancia Normativa: Se refiere una palabra o concepto que necesita el legislador cuando está creando la norma, y esa palabra que usa el legislador no lo regula el derecho penal.- Ejemplo: Art. 400 del C.P. La Bigamia; al expresar lo siguiente:
Art. 400 C.P.- “El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos
...