Estructura De Los Delitos Omisivos
Enviado por alexito503 • 25 de Mayo de 2014 • 2.715 Palabras (11 Páginas) • 443 Visitas
ESTRUCTURA BASICA DE LOS DELITOS OMISIVOS
El concepto de omisión y sus clases.
En la actualidad, sigue sin decaer el interés que suscita la problemática de los delitos de omisión en el .ámbito del derecho penal. La razón de ello obedece, por una parte, a la aparición de una delincuencia económica que utiliza con preferencia esta forma de comportamiento típico y de la cual la sociedad debe protegerse; por otra, la función de promoción que asume el Derecho Penal al constituirse en un medio de contribuir a la evolución del modelo social.
La combinación de estos y otros factores ha llevado al legislador a introducir en el Código Penal un principio de solidaridad social en virtud del cual se responsabiliza al sujeto que omite realizar determinada prestación conducente a la salvaguarda de un bien jurídico, o que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello. La conducta humana que sirve de base al tipo penal puede consistir en un hacer y en un no hacer. La madre comete homicidio, tanto si ahoga con sus propias manos al hijo recién nacido, como si se abstiene de darle alimento dejándole morir de hambre. En el lenguaje coloquial el uso del término “omisión es múltiple -omitió saludar, pagar la factura o procurar auxilio al accidentado-. Sin embargo, el concepto de omisión aquí utilizado es mucho más restringido, sólo se refiere a aquellos comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas.
Por eso, no todo comportamiento pasivo consistente en un no hacer equivale a una omisión en sentido penal. Para ello se requiere, como veremos a continuación, de algo más: de un juicio normativo negativo. La cuestión no es f.cil. De hecho, la doctrina se ha visto enzarzada en una histórica polémica que tiene, a su vez, mucho que ver con el concepto de la acción.
No nos olvidemos que el hacer y el no hacer son las caras de una misma moneda llamada comportamiento humano. Al igual que sucedía cuando se habló. De la acción o de la causalidad, el debate doctrinal en torno al concepto de omisión se ha encarado desde dos perspectivas o metodolog.as diferentes: la natural (ontológica) y la normativa (axiológica).
Concepto natural de la omisión.
Dentro de la primera tendencia se agrupan todas aquellas teor.as que consideran a determinadas propiedades naturales como suficientes para dar sentido a la omisión. El contenido de esas propiedades puede provenir de fuentes muy diversas. Por ejemplo, los primeros causalistas identificaban la omisión con un abstenerse de hacer algo, sin hacer ningún gasto de energía decían, y los finalistas de realizar la acción final. En ambos casos, el concepto de omisión se hace depender de propiedades del comportamiento del ser humano: la pasividad, el no hacer la acción finalmente posible.
Los conceptos propuestos adolecen de un alto grado de indeterminación y valor sistemático. En efecto, si estas son las referencias que debe tener el Juez para escoger de entre todas las omisiones posibles aquellas que son penalmente relevantes, poco o nada hemos adelantado. Veámoslo con un sencillo ejemplo tomado de GIMBERNAT: cada vez que un alumno en una biblioteca de 100.000 volúmenes toma un libro (actúa finalmente) está realizando 999.000 omisiones (potencialmente finales).
Estas posturas fueron objeto de fuertes críticas. Hacer depender la noción de la omisión de la pasividad del sujeto resulta irrelevante. Por ejemplo, la enfermera que permanece absolutamente inmóvil dejando morir al enfermo que sufre una parada respiratoria omite, en sentido penal, de igual forma que si lo abandona para irse al cine. De la misma manera, la propuesta finalista, mucho más elaborada que la causalista, tampoco llega a convencer. En efecto, según ellos, para que una acción u omisión sean finales, el sujeto debe conocer la situación en la que una u otra deben producir sus efectos. De acuerdo con esta teoría, difícilmente podría ser penalmente relevante, como resulta serlo, la conducta de la enfermera que perjudica la salud del paciente al olvidar la dieta prescrita unos d.as antes por el médico. Es decir, el concepto final de acción no explica o su definición no comprende a las omisiones por culpa inconsciente.
OTROS CONCEPTO DE OMISION SON:
Inervación Muscular: Causalimos Puro, Contra-argumento. Mecánico. Este concepto nos lo dan los Clásicos.
Ausencia de Voluntad para la ejecución de Movimiento Corporal. Este concepto nos lo dan los Neokantismo. (Neoclásicos)
Infracción a una prohibición de hacer, desobediencia a un mandato de acción. (Funcionalismo).
Concepto normativo.
Hoy por hoy la mayor parte de la doctrina se inclina por entender que la omisión es un concepto jurídico-penal y no meramente naturalístico. Lo importante es, al igual que sucedía con los cursos causales, fijar el criterio que nos permita seleccionar de entre todos los comportamientos pasivos o potencialmente finales aquellos que interesen al Derecho penal. La omisión no consiste en un comportamiento pasivo, sino en abstenerse de hacer algo que debería haberse hecho. Es decir la omisión sólo puede ser fundamentada externamente según determinadas pautas sociales, religiosas, jurídicas, etc. La enfermera no omite por haberse quedado sentada o haberse ido al cine, sino por no realizar la acción debida de acuerdo con las obligaciones asumidas al ser contratada por el hospital. Al Derecho Penal sólo le interesa aquella omisión cuyo marco externo de referencia sea la norma. La acción debida será por tanto la que concretamente exija el precepto correspondiente.
En otros términos, la expectativa de la acción no realizada debe encontrar su punto de referencia en la tipicidad. Si en el código se dice que el funcionario público está obligado a auxiliar a la Administración o servicio público y no lo hace omite. Así pues el concepto de omisión típica se podría formular de la siguiente manera: comportamiento consistente en un no hacer, normativamente desvalorado. Como se dijo más arriba, sólo serán omisiones aquellas conductas consistentes en no realizar determinada prestación o en no evitar la producción del resultado cuando así lo establezca el legislador. Por eso, el fundamento del injusto de los delitos comisivos (de acción) dan lugar a la infracción de una norma prohibitiva, mientras que el injusto de un delito omisivo origina la infracción de una norma de mandato o preceptiva.
El injusto de un delito comisivo consiste en hacer algo nocivo que una norma
proh.be; el injusto de un delito de omisión consiste en no realizar la prestación obligada por una norma de mandato. Estas dos modalidades de conducta quedan reflejadas en el artículo
...