Estructura Del Delito Y Sus Elementos
Enviado por nenalinda • 30 de Agosto de 2011 • 6.607 Palabras (27 Páginas) • 3.891 Visitas
Tema 4: TEORIAS QUE ESTUDIAN LA ESTRUCTURA DEL DELITO Y SUS ELEMENTOS
OBJETIVO:
Analizar las corrientes doctrinarias que estudian el delito y sus elementos, relacionándolas con nuestra Ley Penal, para determinar que corriente es la que sigue esta.
4.1. Teoría casualista y finalista de la acción
4.2. Teoría psicologista
4.3 Teoría normativista
4.4. El modelo lógico
4.5. Teoría sociologista
IV. Teorías que Estudian la Estructura del Delito y sus Elementos.
La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de éste, mientras que los elementos negativos constituirán su inexistencia; las formas de manifestación, se refieren a la aparición del mismo.
La teoría del delito “atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente práctico, consistente en la facilitación de la averiguación de la presencia o ausencia del delito de cada caso concreto”. Es decir, esta teoría no se va a encargar de estudiar cada delito en particular, como el robo, el homicidio, el fraude, etcétera, sino las partes comunes de todo hecho delictivo, con el fin de determinar si existe o no un ilícito. Estas partes o elementos son la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad, la imputabilidad, la culpabilidad, las condiciones objetivas de punibilidad, la punibilidad así como sus elementos negativos, ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, imputabilidad, ausencia de condiciones objetivas de punibilidad, excusas absolutorias respectivamente, todo esto con el fin de establecer cuándo se le podrán imputar un hecho delictivo a un sujeto.
La teoría del delito, es ciencia, con los mismos títulos que la ciencia general del derecho, debe tener una estructura sistemática y una organización lógica que responda a criterios de rigurosa necesidad; determinar esa estructura, señalar la organización interna –íbamos a decir la articulación- de la doctrina del delito, es la parte más delicada de la ciencia del Derecho Penal y también a causa de esa delicadeza, la parte más controvertida.”
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4.1 Teoría Causalista y Finalista de la Acción.
La acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista “es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal (delitos de mera actividad), como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por él en el mundo exterior (delitos de resultado)”.
Esta teoría trata a la acción como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevó al sujeto a cometerlo. De la acción sólo importa si el comportamiento movido por la voluntad, causó el resultado y no así, si la voluntad iba dirigida a éste, esto último es reservado por la teoría causalista. Los causalistas explican la existencia de la acción delictiva cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se proponía al hacerlo, porque ésta no pertenece a la conducta o hecho. En este orden de ideas, a la acción se le considera como un hacer voluntario, pero en esa voluntad no hay contenido. No contempla el actuar lleno de sentido, sino la simple producción de dicha actuación referida al mundo exterior, a la que se le llama resultado. “El contenido de la voluntad –dice Maurach- separado, declarado irrelevante para la acción, debe aparecer en otro lugar de la construcción del delito, en la configuración del dolo, en el sentido propio de un dolus malus, será albergado como característica de la culpabilidad, en el último piso del edificio del delito.” La culpabilidad, como analizaremos más adelante, es el nexo causal que une al sujeto con su acto, el sujeto tiene la plena intención de realizar el hecho delictivo.
Para la teoría causal, la acción “es una , es decir –expresa Zaffaroni-, un movimiento voluntario –no reflejo-, pero en el que carece de importancia o se prescinde del fin a que esa voluntad se dirige. Dentro de este concepto había una homicida si un sujeto disparaba sobre otro con voluntad de presionar el gatillo, sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que se proponía al hacerlo por que esa finalidad no pertenecía a la conducta. Dicho en otros términos: acción era un movimiento hecho con voluntad de moverse, que causaba un resultado”. Se concibe a la acción como un proceso causal natural y extrajurídico, libre de valor, como simple causación, sin tomar en cuanta la voluntad rectora, contempla la sola producción del acto en el mundo externo y no el actuar lleno de sentido separan el contenido de la voluntad, es decir, la finalidad, el propósito con que o porque se hace algo, limitando a la acción a aparecer únicamente como función causal. Desde el punto de vista, la acción es considerada como un proceder con dependencia en la existencia, como reflejo instintivo, en el que no se considera a la acción con la finalidad de movimiento, sino simplemente como voluntad de hacer el movimiento.
Para la teoría finalista, “la acción no es sólo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever dentro de ciertos limites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos.”
Los finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducción que supra determina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y este es el último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva a un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo.
Para los finalistas, la acción es conducida, desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lograrlo, finalmente concluye su objetivo con la realización de la acción manifestada al mundo externo. Para esta corriente la acción es un comportamiento anticipado mentalmente, de carácter consiente.[1]
El concepto final de acción no cubre a todas las formas de comportamiento humano del mundo jurídico-penal; tal es el caso de los delitos cometidos, en los que el
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