ESTUDIO DEL TRABAJO EN LA ESTRUCTURA SALARIAL Y PLANES INCENTIVOS
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INGENIERÍA INDUSTRIAL
Materia:
ESTUDIO DEL TRABAJO II
Semestre-Grupo:
4° SEMESTRE “A”
Producto Académico:
INVESTIGACION
Tema:
ESTUDIO DEL TRABAJO EN LA ESTRUCTURA SALARIAL Y PLANES INCENTIVOS
Presenta:
EDGAR DAVID GARCIA ARANO
(116Z0047)
Docente:
M.R.H. PERLA G. PEREZ MONTIEL
H. Y G. ALVARADO, VER. 31–MAYO-2013
ESTUDIO DEL TRABAJO EN LA ESTRUCTURA DEL SALARIO
Se entiende por salario, la totalidad de las retribuciones que recibe el trabajador, en dinero o en especie.
El salario mínimo: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.
Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes.
La estructura y cuantía del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual, pero siempre respetando el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
El citado decreto ley mantiene la referencia al salario mínimo en los principales aspectos de índole laboral, como son:
• La regulación de las relaciones laborales de carácter especial
• Los contratos para la formación
• Las garantías y privilegios del salario regulados en el art. 32 del Estatuto de los Trabajadores.
• Los límites de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.
• El salario correspondiente a lo que se entiende por colocación adecuada a efectos del desempleo.
• Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social.
• Los requisitos de acceso a pensiones de muerte y supervivencia y prestaciones familiares.
El Salario base
Los complementos salariales
Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:
Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares
Complementos de puesto de trabajo. Estos complementos se determinan:
En función de ciertas características del puesto de trabajo tales como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos, etc.
Igualmente se pueden establecer en razón de la calidad o cantidad de trabajo realizado. Así los pluses de actividad, asistencia y asiduidad, Incentivos, horas extraordinarias, festivos, etc.
Complementos según los resultados de la empresa, que suponen la participación en los beneficios.
Los distintos complementos pueden tener o no carácter consolidable en función del concepto al que obedezcan. Esto es, si un trabajador cambia en el desempeño de su puesto de trabajo, el carácter consolidable lo tendrán aquellos complementos que acompañen al trabajador pese a la modificación efectuada. Así son complementos consolidables los relativos a la persona del trabajador.
Los Convenios colectivos y en menor grado los contratos individuales de trabajo, son los instrumentos a través de los cuales se pacta esta forma de retribución, su cuantía, procedencia, y en último término su carácter consolidable o no.
La liquidación y pago del Salario:
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y jus¬tificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
El salario
¿Qué es el salario?
Salario es el total de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador.
Estructura del salario
La estructura del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual. Dentro de la misma podemos distinguir:
El Salario base
Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.
Puede venir constituido por el SMI, por el Salario Convenio o puede referirse al salario pactado en el contrato individual de trabajo (Salario según Contrato laboral).
Los complementos
Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:
Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similares Complementos de puesto de trabajo.
Estos complementos se determinan:
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