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EVALUACION A DISTANCIA I-CONTABILIDAD DE TRIBUTOS I


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  892 Visitas

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EVALUACION A DISTANCIA I

I) Marcar la respuesta correcta:

1.- El Sistema Tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de:

a) La Administración y el sistema.

b) El Régimen Tributario y el código tributario.

c) Los tributos y sus leyes.

d) La administración y la SUNAT.

2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia.

a) Poder judicial.

b) Poder legislativo

c) Poder ejecutivo.

d) Ninguno

3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando:

a) Edictos municipales

b) Impuesto y contribuciones.

c) Ordenanzas municipales.

d) Tasas y contribuciones.

4. Los arbitrios, derechos y licencia son:

a) Contribuciones

b) Impuestos.

c) Tasas

d) Contribuciones especiales.

5. ¿Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislación?

a) NO, solo se puede pagar en dinero.

b) NO, porque las especies no son valuables.

c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT.

d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo.

II) PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados:

1. La empresa san Pedro SAC, con ruc nº 20245858561, declaró deuda ascendente a la suma de s/. 2500.00 por concepto de IGV, del periodo Febrero de 1996. Con fecha 20 de Julio de 1996, es notificado con la orden de pago 1430010005644, con fecha 30 de Agosto de 1996, es notificado con la resolución de cobranza coactiva Nº 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago Nº 1430010005644, el 21 de Setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 10 de Diciembre de 1996, resolución que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelación. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es notificado con Resolución Coactiva Nº 1430070005855, en la que se trava embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria. Y de ser el caso cuándo ocurrió o cuándo ocurrirá?

Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.

IGV 02/1996 : S/. 2500

Período : 02/1996

Notificación : 20/07/1996

Resolución Cobranza : 30/08/1996

Reclamo : 21/09/1996

Infundado – Notificación : 15/12/1996

Notificación de Embargue : 20/12/2000

Antecedentes se debe tener en cuenta lo siguiente:

Inicio de Prescripción : 01/01/1997

Fin de Prescripción : 31/12/1997

Se Interrumpió : 20/12/2000

Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse:

Inicio 01/01/2001

Fin 31/02/2002.

2. El señor Luis Pérez con RUC Nº 10237858561, declaró deuda ascendente a la suma de s/.1500.00 por el concepto de Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta del periodo Diciembre de1999. Con fecha 20 de Junio de 2000, es notificado con la Orden de Pago Nº 1430010009566. Con fecha 30 de Julio de 2000, es notificado con la resolución de Ejecución Coactiva Nº 1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la Orden de Pago Nº 1430010009566, el 21 de Diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho de la emisión de la Orden de Pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 30 de Octubre del 2002, resolución que es notificada al señor Pérez el 31 de Octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cuando ocurrió y cuándo ocurrirá?

Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.

IGV : 1500

Notificación : 20/06/2000

Resolución Ejecución : 30/07/2000

Reclamo : 21/12/2000

Resuelve : 30/10/2000

Notificación de Embargue : 31/10/2000

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

Inicio de Prescripción : 01/01/2003

Fin de Prescripción : 31/12/2003

Se Interrumpió : 31/10/2002

Por el cual en esta etapa vuelve a iniciarse:

Inicio 01/01/2003

Fin: 31/12/20063.

3. El señor Julio López Cruzate con RUC Nª 10225858561, declaró deuda ascendiente a la suma de S/. 2,500.00, por concepto de IGV, del periodo Marzo de 1999. Con fecha 15 de Julio de 1999, es notificado con la Orden de Pago Nº 1430010005644, la misma que corresponde a la deuda declarada por el periodo Marzo de 1999. Con fecha 30 de Agosto de 1999 es notificado con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1430060002553, con la que se da inicio la cobranza coactiva de la Orden de Pago Nº 1430010005644. Por consejo de su Abogado interpuso reclamo el 21 de Setiembre del 2000 contra la Orden de Pago Nº 1430010005644, que corresponde al tributo del Impuesto Extraordinario de Solidaridad del periodo Junio del 2000. La Sunat resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 20 de Diciembre del 2004, resolución que es notificada el 27 de Diciembre del 2004. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria correspondiente a Marzo de 1999 y de ser el caso cuándo ocurrió o cuándo ocurrirá?

Base Legal del Código Tributario Capítulo IV, Artículo 43, 44,45 y 46.

IGV 03/1999 : 2500

Notificación : 15/07/1999

Resolución Ejecución : 30/08/1999

Reclamo : 21/09/2000

Resuelve : 20/12/2004

Notificación : 27/12/2000

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

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