ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE 1. LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO BASE JURÍDICA DEL ESTADO MEXICANO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  490 Visitas

Página 1 de 3

INTRODUCCION AL DERECHO

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS.

FACILITADOR. JUAN CARLOS GARCIA CAMPOS (SIDE).

ALUMNO LUIS ANTONIO ESPARZA CRUZ, Matrícula: ES1421010629.

27 DE OCTUBRE DEL 2014.

La norma jurídica, así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.

La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.

BASICAMENTE SON CUATRO LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN DE TENER LAS NORMAS JURÍDICAS A SABER:

1.- HETERONOMÍA: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

2.- BILATERALIDAD: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. Leónpetrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

• Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

3.- EXTERIORIDAD: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com