EVIDENCIA # EQUIPO 1.- PRUEBA DE ALCOHOLIMETRIA (NAIN)
Enviado por lalo2310 • 18 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 614 Palabras (3 Páginas) • 390 Visitas
NAYELI BUSTAMANTE
COMENTARIO PERSONAL DE EXPOSICIONES
EVIDENCIA #
EQUIPO 1.- PRUEBA DE ALCOHOLIMETRIA (NAIN)
La exposición estuvo muy interesante, expusieron los recursos para la prueba del alcoholímetro ya que algunas veces, estas son excesivas e infundadas. Existe el recurso de revisión en base a la normatividad vigente. Si bien es cierto que a veces esta prueba simplemente se deja guiar por el olor y no por los datos que comprueben que realmente existe estado de ebriedad, aunado a que las personas responsables de la detención no están correctamente capacitadas, existe incompetencia o son muy déspotas al realizar su trabajo.
EQUIPO 2.- ACTA DE INFRACCION (ISABEL)
Este equipo tuvo muy buena participación, en su exposición hablaron del acta de infracción y se basaron en el reglamento de tránsito para el municipio de Jojutla. Se realizó una teoría del caso en donde se desprenden las formas de solución y presentaron el recurso de revisión así como sus fundamentos legales en base a hechos expuestos. Posteriormente Se hace la petición ante autoridad competente (fundamento en el artículo 151).
EQUIPO 3.- EXPROPIACION (ZULLY)
Se basan en la Ley de Expropiación, así mismo nos dieron la causa de utilidad pública. Presentaron el recurso de inconformidad y mencionaron que son 10 días hábiles para que se realice la notificación personal. Se interpone por los propietarios afectados; la expropiación se lleva a cabo con una finalidad y esta finalidad muchas veces deja de ser para un bien común, es ahí en donde se da la oportunidad de interponer tal recurso.
EQUIPO 4.- INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN VIA PUBLICA
En esta exposición se creó un debate, se discutió nuevamente que para algunas autoridades el simple olor a alcohol ya hace considerar a las personas en estado de ebriedad. El recurso se interpone ante la autoridad porque este hecho no está bien fundado, en mi opinión personal hace falta crear una capacitación a las autoridades correspondientes para la realización correcta de sus funciones.
EQUIPO 5.- INFRACCION DE TRANSITO (BANNY)
Nos hizo referencia a la multa excesiva aplicada por manejar en estado de ebriedad; esto fundamentado en el artículo 88 de la Ley de tránsito para el estado de Morelos, se comentó que la multa debería ser de 150 o 200 pesos y no mayor a lo establecido, se podrá interponer el recurso de nulidad contra el acto administrativo.
EQUIPO 6.- HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL
El horario que se encuentra estipulado en el reglamento de venta y consumo de alcohol, en este caso aplicable al municipio de jojutla, el cual hace referencia que el consumo de alcohol debe ser de 9:00 a 21:00 horas, existe una contradicción en la aplicación pues se consume las 24hrs del día por lo cual el recurso que se debería interponer seria improcedente ya que el acto administrativo no infringe a la norma.
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