EXAMEN DE SUCESIONES
Enviado por KuriPuri Mels • 21 de Julio de 2022 • Documentos de Investigación • 926 Palabras (4 Páginas) • 63 Visitas
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- Defina “Indignidad” y sus causales en el Derecho Sucesorio. Brinde un ejemplo de cada una
La indignidad es un caso de incompatibilidad moral que impide que el sucesor llamado pueda llegar a heredar al causante, por haber cometido actos de conducta reprobable que agravian al causante o a un familiar muy próximo.
Los causales son:
- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Ejemplo: El hermano mayor que quiso quedarse con la herencia y cometió delito a su padre.
- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Ejemplo: X tortura a y para que este renuncie a la herencia totalmente o de manera parcial
- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Ejemplo: Testamento falsificado
- Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante. Ejemplo: El hijo agrede a su esposa del que dará la herencia sin recurrir a ningún recurso.
- Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no les haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial. Ejemplo: El padre que abandono a su hija y años después ella tiene mucho dinero y vuelve por una herencia.
- ¿Cuál es el fundamento de la representación sucesoria? Mencione sus elementos.
- La representación sucesoria nace de un principio de razón, del interés social y de la necesidad de proteger a la familia, que es la célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza. Resulta necesario proteger a la familia y particularmente a los hijos y demás descendientes, que como sabemos son herederos privilegiados por la ley fundamental. Estos, en determinadas circunstancias de la vida, pueden verse privados de la asistencia material de los padres, como en los casos de premoriencia, renuncia, exclusión de la herencia por declaración judicial de indignidad o por desheredación.
Los elementos son: causante, representado y representante.
- Explique cada uno de los efectos de la representación sucesoria
- Los representantes acceden a la cuota hereditaria del causante que pudo corresponder al representado, y adquieren definitivamente, previa aceptación, los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia en la proporción que hubiera correspondido al representado, con la salvedad de que si los representantes son varios la cuota hereditaria será dividida en tantas partes como sean éstos.
- Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos e inmediatos.
- Se colacionan las liberalidades recibidas por los herederos forzosos de parte del causante vía anticipos de herencia (art. 831 del CC).
- La representación es por derecho propio y se funda en la ley que así lo dispone
- El hijo renunciante de la herencia de su padre puede, sin embargo, representarlo en la sucesión del abuelo, porque en la representación sucesoria el derecho no deriva del representado sino del causante originario.
- El hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o por desheredación, por causa que únicamente guarda relación con dicho padre, puede representarlo en la sucesión del abuelo (art. 667 inciso 1° del CC).
- El bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aún cuando no estuviese concebido a la muerte del abuelo.
- Los representantes suceden al causante no solo en sus derechos sino también en las obligaciones que integran la herencia.
- Si el representado fue beneficiado por el causante en su testamento no solo con la legítima sino además con un legado, la representación sucesoria no lo comprenderá, ya que dicho beneficio, «el legado», le ha sido otorgado por consideraciones estrictamente personales y no por su calidad de heredero forzoso.
- La representación sucesoria origina una sola transmisión sucesoria.
- Explique la capacidad de testar. Brinde ejemplos de la incapacidad absoluta y restringida.
Para poder testar se requiere gozar de capacidad civil plena cuando se otorga el testamento, pues todo acto jurídico exige capacidad del agente (art. 140 del CC). Debemos tener presente que las normas relativas a la capacidad del testador no pueden contradecir las establecidas sobre el acto jurídico.
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