EXPLOTACION SEXUAL DE MENORES
Enviado por diana200818 • 23 de Febrero de 2015 • 626 Palabras (3 Páginas) • 197 Visitas
Nuestra legislación contempla diversas modalidades de explotación sexual de menores, las cuales pueden ser de Favorecimiento a la Prostitución, Proxenetismo,Rufianismo, Explotación sexual en el ámbito del Turismo, la calidad de Usuario-cliente y la trata de personas.
Las penas oscilan entre los 5 años hasta los 25 años de pena privativa de libertad.
MODALIDADES DE DELITOS SEXUALES EN AGRAVIO DE MENORES
Favorecimiento a la prostitución Art. 179
Es el promover la prostitución y facilitar los medios, lugar, y toda la logística necesaria para que se desarrolle.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
Usuario-cliente Art. 179-A
El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro
Rufianismo Artículo 180
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución de víctima entre catorce y menos de dieciocho años, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.
Si la víctima tiene menos de catorce años la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años."
Proxenetismo Art. 181
El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, cuando la víctima tiene menos de dieciocho años.
Artículo 181-A.- Explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo
El que promueve, publicita, favorece o facilita la explotación sexual comercial en el ámbito del turismo, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de Internet, con el objeto de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años. Si la víctima es menor de catorce años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis (6) ni mayor de ocho (8) años.
"Artículo 153.- Trata de personas
El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines
...