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EXPORTACION


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  473 Visitas

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Para exportar minerales de hierro conocidos como hematites y magnetita, clasificados en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01, se deberá estar inscrito el Padrón de Exportadores Sectorial. La obligación entró en vigor a partir del 11 de noviembre de 2011 (Anexo 10, reformado en la Segunda Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2011, en el Diario Oficial de la Federación –DOF– de la misma fecha).

Para obtener el registro es requisito:

• contar con la:

• tener el domicilio fiscal como localizado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyentes

• estar:

• presentar la “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, por servicio de mensajería o ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas –AGA– (Avenida Hidalgo No. 77, módulo IV, primer piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, DF)

• Firma Electrónica Avanzada (Fiel)

• Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)

• al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y acreditarlo con una opinión (positiva), la cual podrá obtenerse ingresando al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) “Mi cuenta” “Reporte de cumplimiento de obligaciones”

• inscrito y activo en el RFC

Los resultados se darán a conocer a través de la página electrónica del SAT, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”, en un término no mayor a siete días, contados a partir del siguiente a la recepción de la solicitud o, por mensajería, cuando así se hubiera requerido y anexado la guía prepagada

INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que por su actividad comercial requieran exportar mercancías reguladas por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; que se encuentran clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el apartado B del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

¿Cómo se presenta?

Mediante formato denominado Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE vigentes.

¿Dónde se presenta?

Personalmente o utilizando el servicio de mensajería ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Normatividad Aduanera, sita en Av. Hidalgo. No. 77, módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación. Cuauhtémoc, México, D.F.

Requisitos:

• Fiel vigente expedida por el SAT.

• Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ALSC.

• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

• Estar inscrito y activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud:

• Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante.

• Copia certificada del instrumento legal que acredite su inscripción en el Registro Público de Minería y se encuentre al corriente en el pago de derechos, en relación al título de concesión minera, o bien, al contrato de exploración y explotación otorgado por la Coordinación General de Minería; a nombre de la persona física o moral solicitante.

• Copia simple del permiso previo de exportación vigente emitido por la Secretaría de Economía; a nombre de la persona física o moral solicitante.

Asimismo, se deberá anexar al formato de Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, la documentación que se señala al reverso del mismo, según corresponda.

Compromisos de servicio

• Ventanilla

Horario para recepción de documentos: de 9:00 a 14:00 horas.

Respuesta a solicitud: 7 días hábiles

Consulta de resultados

• Atención personalizada:

Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite, se le brindará asesoría en INFOSAT (01 800 46 36 728 opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 2 fracción I, incisos A) B) C) y F) y 19 fracción XI de la LIEPS y Regla 1.3.7. RCGMCE vigentes.

Documentos relacionados

( 133 kB) Regla 1.3.7.

( 59 kB) Anexo 10

( 79 kB) Instructivo de trámite

( 133 kB) Formato para presentar el trámite

1.3.7. Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la LIEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de dicha ley, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, y cumplir con los requisitos que se indican en apartado A del instructivo de trámite.

Asimismo, los exportadores que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y que realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, así como de aquéllos que soliciten se deje sin efectos la suspensión en dicho Padrón, deberán enviar o presentar el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, anexando a su solicitud, según se trate, los documentos

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