EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD REFERIDA A LA EMANCIPACIÓN
Enviado por Marthacousinor • 3 de Febrero de 2014 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD REFERIDA A LA EMANCIPACIÓN
Ello podía ocurrir por causas necesarias o por causas voluntarias.
Las causas necesarias fueron: a) La muerte del páter; pero si éste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria potestad del padre; b) La muerte del hijo de familia, por obvia sustracción de materia; c) La máxima disminución de cabeza del páter o del propio hijo de familia, supuesto que el esclavo era tanto como una cosa; y d) La media disminución de cabeza del páter, porque si el páter perdía la condición romana no podía seguir detentando la patria potestad.
No sobra recalcar que necesariamente no tenían por qué coincidir las condiciones de páter y padre; ya que era el primero quien tenía la patria potestad sobre los hijos de familia y, desde luego, respecto de los descendientes de éstos.
Las causas voluntarias de terminación de la patria potestad fueron: a) El desempeño por parte del hijo, con la aquiescencia del páter, de un alto cargo en la corte o en el sacerdocio, porque frente a esa situación resultaba impropio el sometimiento a la autoridad familiar de otra persona; b) La adopción plena del hijo; c) La adrogación del páter, la cual lo convertía en alieni iuris del adrogante; y d) La emancipación, entendida como el acto jurídico en cuya virtud el páter dejaba a un hijo por fuera de la patria potestad.
El acto jurídico de la emancipación, en el antiguo derecho, se ejecutaba de forma similar al de la adopción propiamente dicha, más un agregado. En efecto, el páter vendía al hijo y el comprador lo liberaba o emancipaba, con lo que el hijo volvía al seno de la patria potestad. Volvía el páter a venderlo y el comprador a dejarlo libre. Una vez más el páter recuperaba la patria potestad y, por tercera ocasión, vendía al hijo, quien luego era liberado por el comprador, quedando de ese modo sui iuris, carácter que le permitía, si era púber, manejar independientemente su persona y sus bienes.
En la época imperial el procedimiento de la emancipación fue simplificado, dado que se estableció que al efecto era suficiente una petición al emperador, quien, de aceptarla, daba lugar a que esa aceptación fuera inscrita en el registro público judicial. Es más, Justiniano llegó hasta suprimir la fórmula precedente para, en su lugar, consagrar que bastaría la declaración del páter y la aceptación del hijo ante un magistrado cualquiera.
La emancipación que, en un principio, era un acto jurídico voluntario del paterfamilias pudo, no obstante, ser impuesta a éste por el magistrado en los siguientes casos: a) Cuando maltrataba habitualmente al hijo; b) Cuando prostituía a la hija; y c) Cuando resultaba condenado por la comisión de un delito, o porque su conducta viciosa ponía en peligro la formación moral del hijo.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Si se producía la pérdida de la patria potestad, los efectos generales, aparte de los especiales similares a los de la adrogación, fueron:
- Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.
- La supresión de la calidad
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