Economia .
Enviado por janetpadilla • 16 de Junio de 2014 • Tesis • 4.701 Palabras (19 Páginas) • 191 Visitas
1.- Señale lo que es la producción e indique a la vez, cuáles son los factores productivos más importantes. Consulte la biblioteca virtual de la UTE (app.ute.edu.ec/sict/sistema/wfInicio.aspx?cab=x) y señale el link utilizado. El libro de Parkin y cualquier otro libro de Microeconomía también son útiles.
La producción es una actividad económica que aporta valor agregado por creación y suministro de bienes y servicios, es decir consiste en la creación de productos o servicios y al mismo tiempo la creación del valor, específicamente es la capacidad de un factor productivo para crear determinados bienes en un periodo de tiempo determinado.
Factores Productivos:
El Trabajo.- llamado también mano de obra y se constituye en el desgaste físico o mental de los individuos, incorporados por el proceso productivo.
Los Recursos Naturales.-Como su nombre lo indica lo encontramos a nuestro alrededor en la naturaleza como lo son: el agua, el sol, los minerales, vegetales, la fauna, etc.
El Capital.- Son los recursos económicos que sirven para producir otros bienes o servicios, el cual puede ser: Capital Financiero
Capital Físico
Capital Humano.
La Tecnología.-Es el conocimiento aplicado al proceso productivo, usando equipos o herramientas que facilitan la ejecución del mismo.
2.- Defina lo que es una empresa, e investigue los diversos tipos de empresas que se pueden crear en el Ecuador con sus requisitos mínimos. Revise el texto de Parkin, págs. 228-230, y 233-235. Consulte también en la Superintendencia de Compañías, sea en la institución física, o en la página web de la misma.
Empresa.- Es una organización, institución o industria dedicada a realizar actividades con fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes.
Tipos de Empresas que se pueden crear en el Ecuador
1. La Compañía en nombre colectivo;
Requisitos:
En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
No admite suscripción pública de capital.
El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;
La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;
La compañía se forma entre 2 o más personas;
El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”.
La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;
Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito;
Por las obligaciones sociales los socios responden en forma SOLIDARIA E ILIMITADA.
No está sujeta a la superintendencia de compañías.
2. La Compañía en comandita simple y dividida por acciones;
Requisitos:
La compañía tiene dos clases de socios y se contrae entre uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables llamados socios comanditados y uno o más socios suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.
La compañía existe bajo una razón social que consiste en el nombre de uno o varios de los socios comanditados, al que se agregará las palabras “Compañía en comandita”.
Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional.
La administración está a cargo de los socios comanditados.
La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma que una compañía en nombre colectivo.
No está sujeta a la superintendencia de compañías.
3. La Compañía de responsabilidad limitada;
Requisitos:
El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma que tiene que ser elaborada por un abogado, pidiendo la aprobación del contrato constitutivo.
Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías no puede subsistir con un solo socio.
Capital mínimo.- El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará constar en la escritura de constitución, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compañía, y dichos bienes serán avaluados por los socios o por los peritos.
4. La Compañía anónima,
Requisitos:
El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías, se la hará con tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, adjuntando la solicitud correspondiente, la misma
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