Edad Para Ingresar A Preescolar
Enviado por yersy • 12 de Febrero de 2014 • 494 Palabras (2 Páginas) • 338 Visitas
SOBRE LA EDAD PARA
INGRESAR AL PREESCOLAR
El Consejo de Estado anuló la frase “cumplidos a la fecha del
inicio del calendario escolar”, contenida en el literal C del Artículo
3º de la Resolución 1515 de julio 3 de 2003, expedida por el
Ministerio de Educación Nacional.
El mencionado literal llamaba a asegurar que la edad mínima para
ingresar al grado de transición fuera de cinco (5) años cumplidos a
la fecha de inicio del calendario escolar.
La Sección Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que
de acuerdo con las normas vigentes el nivel de preescolar está
integrado por tres grados, dos de los cuales corresponden a una
etapa previa o de escolarización facultativa para niños de tres y
cuatro años, etapa de carácter preparatorio para la escolarización
obligatoria; y un tercer grado obligatorio (Transición)
Según el Artículo 17 de la ley 115 de 1994, el nivel de educación
preescolar comprende como “mínimo un grado obligatorio para niños
menores de seis años de edad”. Es decir, el ingreso a transición
preferentemente debe ser a los cinco años.
En caso de que no se tenga dicha edad, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 8º del decreto 1860 de 1994, se deben tener presente
otros criterios distintos a la edad, como el desarrollo personal del
educando que garantice su incorporación. Según el fallo y al tenor de
norma antes aludida, la edad no es el único criterio para el ingreso a
un determinado grado escolar, además del desarrollo personal
también deben ser evaluados factores regionales, culturales y
étnicos.
Este fallo del Consejo de Estado de 27 de enero de 2011, alude a que
la Corte Constitucional ha dicho que los límites señalados en las
normas constitucionales que por ende son aplicables a las demás
normas legales y reglamentarias, deben ser entendidos en sentido
inclusivo y no excluyente, “razón por la cual para determinar el
ingreso de los menores que no tengan cinco años, se debe partir de
criterios incluyentes, como lo dispone el parágrafo del Artículo 38 del
decreto 1860 de 1994.
Observó la Sala que para permitir el ingreso de un menor de edad al
grado de transición, obligatorio en el nivel preescolar, el criterio
preferente es el de la edad según se infiere de los Artículos 67 de la
Constitución y 11 y 17 de la ley 115 de 1994. No obstante, considera
que el literal acusado vulnera una norma de rango superior como lo
es el decreto 1860 de 1994 que dispuso para determinar el ingreso
de los menores al preescolar no solo cuenta la edad sino otros
factores singularmente importantes como el desarrollo personal
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