Educacion Sexual
Enviado por kabop1 • 11 de Julio de 2015 • 653 Palabras (3 Páginas) • 195 Visitas
3. EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE O DEL DEMANDADO
Esta excepción igualmente tiene que ver en alguna forma con uno de los presupuestos procesales, es decir, con la capacidad para intervenir en el proceso. Esta excepción se relaciona con la llamada representación voluntaria, esto es, con aquella representación que se genera en la voluntad del otorgante de la representación y que se cristaliza mediante el Poder, del cual ya nos hemos ocupado precedentemente. Se entiende que quien confiere poder tiene indudablemente capacidad procesal, además de tener capacidad de ejercicio en el ámbito civil.
Para intervenir válidamente en el proceso en representación de alguna de las partes en el litigio, esa persona debe estar premunida de un Poder suficiente que le faculte para intervenir en el proceso. Un proceso que se siguiera por una persona que se atribuye la representación de otra sin contar con Poder perfecto y suficiente, o se siguiera contra otra persona a quien se le atribuye la representación de otra, que pueda se persona natural o jurídica, sin que esa persona contra quien se dirige la demanda realmente cuente con Poder perfecto y suficiente para presentar válidamente a la otra persona, no tendrá la eficacia que se requiere para su validez jurídica.
El Código señala que se requiere el otorgamiento de facultades especiales para demandar, reconvenir, confesar demandas y reconvenciones (Art. 75 CPC); el Poder para litigar se puede otorgar por escritura pública o por acta ante el Juez del proceso salvo, disposición legal diferente; para su eficacia procesal el Poder no requiere estar inscrito en los Registros Públicos (Art. 72 CPC). Esta excepción se relaciona también con la representación legal, esto es, con la representación impuesta por la Ley.
Por ejemplo, alguien que alegue ser tutor de un menor, en el proceso, tiene que acreditar su calidad de tal; y si lo hiciera mediante una resolución dictada por un Juez no competente para esos trámites, la excepción de representación defectuosa o deficiente, si se dedujera, tiene que se amparada. El medio procesal para cuestionar la intervención de una persona por otra, demandante o demandada, ya sea natural o jurídica, que careciera de Poder o que el Poder que ostenta fuese defectuosa o insuficiente, es mediante la excepción de representación defectuoso o insuficiente (Art. 446-3 CPC).
Lo mismo diremos que se trata de la representación legal. La pregunta que nos hacemos es la siguiente ¿Qué ocurre si alguien se presenta al proceso, ya sea por demandante o por demandado, alegando ser representante legal o voluntario?. En este caso, como requisito formal de la demanda, debe exigirse la presentación del documento pertinente y, en caso contrario, está el Juez en actitud de declarar inadmisible la demanda.
Si por alguna razón no se presentara el documento que acredite la representación, por interpretación
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