Efectos Del Cumplimiento O Incumplimiento De Las Oblifaciones
Enviado por tamyeli • 20 de Marzo de 2013 • 1.487 Palabras (6 Páginas) • 969 Visitas
Efectos según el Cumplimiento o el Incumplimiento de las Obligaciones
Toda obligación es susceptible de cumplimiento, ya sea una obligación contractual o una obligación que emane de alguna de las fuentes extra contractuales, (hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa). Sin embargo las obligaciones naturales son las únicas que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, por cuanto no están dotadas de poder coactivo y son consideradas obligaciones no jurídicas.
Es por ello que el Código civil venezolano establece en su artículo 1264 se desprenden dos formas básicas del cumplimiento de una obligación:
1. CUMPLIMIENTO EN ESPECIE: consiste en la ejecución de la obligación tal como fue contraída.
2. CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENTE este consiste en el pago de los daños y perjuicios causados al acreedor por el no cumplimiento en especie. El deudor siempre va a estar obligado pagando la obligación como fue contraída o pagando los daños y perjuicios por su incumplimiento.
Efectos del cumplimiento
Extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.
a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumida
b) extinción de las acciones del acreedor.
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
Formas generales de incumplimiento
Según su naturaleza propia
1. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.
2. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.
Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal
1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.
2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario
1. Incumplimiento involuntario. Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables. Art. 1272 CC.
2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 CC.
Incumplimiento voluntario o culposo. Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.
Causas del incumplimiento imputable: Dolo y Culpa. El deudor negligente o por culpa, llamado benévolamente por el legislador “deudor de buena fe”, responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta cumplimiento (art. 1.107). Diversamente, el deudor que obra con dolo responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 1.107).
Culpa. El artículo 1.104 dice: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. Como presupuesto crítico para determinar el grado de negligencia del deudor, se refiere la norma a “la naturaleza de la obligación” y a “las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.
Dolo. Se puede considerar el dolo causante del incumplimiento de la obligación como la intención deliberada y manifiesta de no cumplir la prestación debida. Para la existencia del dolo no hace falta la intención de perjudicar o de dañar, bastando infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor conscientemente debiendo entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan. No existe la posibilidad de graduar la responsabilidad de deudor
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