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Efectos de los Derechos y obligaciones personales


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Informe  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  279 Visitas

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I. Efectos de los Derechos y obligaciones personales

Pago

Mora

El incumplimiento de una deuda

 

  1. Quién debe
  2. Quién puede
  3. Dónde
  4. Cuándo
  5. Con qué
  6. Cómo
  7. Cumplimiento Forzoso

 

El acreedor se puede negar a recibir el pago de manera justificada.

 

Cuando el acreedor de forma injustificada no quiere recibir el pago, la ley crea una figura para proteger al deudor, llamada consignación.

 

Consignación: Realizar el cumplimiento de la obligación por vía judicial (se realiza ante un juez).

 

Supuestos en los que se puede solicitar la consignación

  • Cuando el acreedor no quiere otorgar un comprobante de pago.  
  • Cuando se desconoce al acreedor.
  • Cuando el acreedor fallece
  • Cuando no nos quieren entregar el documento en el que se consigna el derecho de la obligación (títulos de crédito).
  • Cuando los Derechos del acreedor son dudosos.
  • Cuando desconocemos el paradero de nuestro acreedor.
  • Cuando nuestro acreedor de forma injustificada se cambio de domicilio.

 

Cómo se realiza la consignación  

  • Cuando se refiere a dinero se expide un cheque de caja que se entrega al juez.
  • Cuando se refiere a ganado o a especie se les guarda en corrales que pueden ser tanto del gobierno como de particulares.

Presunción del pago

Presunciones de pago

Cuando la ley supone que ya está cumplida la obligación

  1. A
  2. B
  3. Cuando se tiene el comprobante de cumplimiento de las obligaciones accesorias se presume que se cumplió con la obligación original.

Imputación del pago

Nace cuando un deudor tiene varias obligaciones hacía un acreedor. Nos sirve para saber hacia que obligación va dirigido el pago realizado.

 

Reglas generales

  1. El deudor decide a que obligación va a dirigir el pago.

Limitante:

  1. Se tienen que liberar primero las obligaciones que no tienen garantía.
  2.  No se podrá liberar de primera cuenta la obligación a garantía.
  3. Si las demás obligaciones aún no son exigibles, únicamente en este caso se podrá abonar el pago a la obligación a garantía.

Cuando el deudor no menciona hacia que obligación va dirigido el pago:

  1. El pago se irá a la obligación más onerosa (a la obligación que cause más perjuicios en caso de no cumplirla) del deudor.
  2. Si todas las deudas son iguales el pago se irá a la deuda más antigua.
  3. Cuando todas las obligaciones son igual de onerosas y tienen la misma antigüedad, el pago se reparte a todas las obligaciones en partes iguales (en porcentajes).

 

 

Acreedor real

Al acreedor que tiene como garantía una hipoteca de un bien real se le llama acreedor real.

Acción pauliana

Acreedor quirografario

Tiene como garantía únicamente una firma.

 

Efectos protectores del acreedor quirografario

  •  Pauliana: es una figura ficticia que sirve para proteger al acreedor en contra de actos realizados por el deudor con el fin de caer en insolvencia.
  • Tiene el fin de destruir el acto de insolvencia.
  • Solo beneficia a quien la intenta.
  • La insolvencia solo se destruye hasta el monto de la deuda y solamente beneficia a quien intenta la acción.  

 

Insolvencia: los pasivos son mayores a los activos.

 

Requisitos para solicitar la acción pauliana:

  • Que vaya en contra de actos reales.
  • Que ese acto real (de insolvencia) sea posterior al nacimiento de la obligación.
  • La obligación tiene que ser exigible (que ya esté vencida).
  • Si el deudor realiza diversos actos para afectar al acreedor (ponerse en insolvencia), la ley protege al acreedor y cancela el plazo que se le dio al deudor de pagar, por tanto la obligación se vuelve exigible.
  • Que el acto realizado haga caer al deudor en una insolvencia.
  • Si el acto es gratuito, no importa si ese acto fue de buena fe o de mala fe, de igual manera la acción pauliana prospera.
  • Cuando el acto es oneroso, si el adquiriente actúa de buena fe la acción pauliana no va a proceder, si actúa de mala fe si procederá.

 

-> La acción pauliana destruye actos reales en donde los bienes salen del patrimonio del deudor, para evitar la insolvencia y proteger al acreedor quirografario.

-> La acción pauliana destruye la relación entre el acreedor y el deudor, pero solamente hasta el monto de la obligación.

Acción contra la simulación

Acción contra la simulación

  • Va en contra de actos que no son reales, que son simulados.
  • No se destruye el vínculo entre el acreedor y el deudor pues el juez declara que dicho acto no existe.

 

Tipos de simulación

  • Total: Todo el acto es ficticio.
  • Parcial: Envuelve un acto real en uno ficticio para evitar la acción pauliana.

Acción oblicua

El deudor de nuestro deudor se convierte en nuestro deudor.

 

Sirve para proteger al acreedor, cuando su deudor tiene una obligación a su favor la cual no cobra (acción pasiva) con el fin de que esa obligación prescriba y así, el deudor quedará en insolvencia.

  • La acción oblicua se crea para evitar la prescripción de la deuda.

 

Se le otorga un "poder" (es una ficción) al acreedor para que pueda cobrarle la obligación al deudor de su deudor. El deudor número dos le pagara al deudor número uno para que el le pague al acreedor original.

 

La acción oblicua va en contra de la omisión del deudor.

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