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Ejecucion Coactiva


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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4. Investigue sobre el Procedimiento Coactivo en la Administración Tributaria y comente si este procedimiento en la práctica es bien llevado por la Administración Tributaria. Realice un caso. No transcriba la Ley. (03 PUNTOS).

Una de las atribuciones de la que goza la Administración Tributaria es la facultad de cobranza coactiva, la cual se ubica dentro de la función de recaudación con que cuenta esta entidad. En ese sentido, dicha facultad es ejercida dentro del procedimiento de cobranza coactiva, el cual constituye un conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda tributaria. Cabe indicar que este procedimiento es iniciado y llevado a cabo por el Ejecutor Coactivo con la colaboración de los auxiliares coactivos.

• El ejecutor coactivo: El ejecutor coactivo es un funcionario de la administración pública. Entre sus funciones tiene la de recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente, no podrá ser exigible de manera forzosa.

• El ejecutado: Es el deudor tributario, que, en calidad de contribuyente o responsable, tiene la carga de soportar y hacer frente al procedimiento de cobranza o ejecución coactiva con la habilitación del pleno uso de sus derechos y garantías.

Una vez verificada la exigibilidad coactiva, el ejecutor coactivo –en atención a lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario y el artículo 29 de la aludida Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva– procederá a notificar la resolución de ejecución coactiva para iniciar el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva de la deuda contenida en el valor o acto, vinculado directamente a la determinación de la deuda tributaria. Para ello da al contribuyente el plazo de siete días hábiles para regularizar su situación jurídica tributaria, con apercibimiento de trabar medidas cautelares o ejecutar las ya trabadas. Sin embargo, dentro del procedimiento de cobranza o ejecución coactiva se pueden presentar supuestos que desencadenen la suspensión o conclusión de dicho procedimiento, tal como lo contemplan el artículo 119 del Código Tributario21 y el artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva22. Los anotados supuestos –al igual que aquellos contrarios a los establecidos en el artículo 115 del Código Tributario y en el artículo 25 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva– comprenden presupuestos en los que aún no existe firmeza del acto administrativo, como la deuda contenida en una resolución de determinación, resolución de multa o resolución de pérdida del fraccionamiento reclamada oportunamente o, respecto de la cual, no haya vencido el plazo legalmente establecido para dicha reclamación; o cuando la deuda tributaria

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