Ejecucion Forzada
Enviado por quintanilla • 23 de Octubre de 2011 • 841 Palabras (4 Páginas) • 1.321 Visitas
"EJECUCION"
Conssite en provocar la necesidad de su cumpliento.
Las oblig. se constituyen para ser cumplidas, tienden a su realización, sea voluntariamente por la parte obligada o por los medios legales para compeler su cumplimiento.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS:
consiten en producir, transferir y modificar obligaciones y crear derechos reales.
EL PRINCIPIO DE BUENA FE:
Sig. que cada uno debe guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza o abusar de ella, ya que ésta forma la base indispensable de todas las relaciones humanas.
EFECTOS CON RESPECTO A LAS PARTES Y A TERCEROS:
Tiene efecto entre acred. y deudor o los sucesores a quienes transmitieren 503, no tienen efecto con relación a terceros.(503-1195-1199).
-Sucesores universales: Continúan la personalidad del causante (1195-3279-3417), y en consecuencia, son acreedores y deudores de cuanto su antecesor era acreeedor o deudor. No se transmiten los dechos inherentes a la persona (498-1195), nombre, domicilio, estado, etc.
-Sucesores singulares: el principio gral. es que los efectos de las oblig. no alcanzan a los sucesores singulares.
Excepción: a) cuando la ley le impone la oblig. Oblig. propter rem e in rem scriptae o b) las oblig. que se transmiten convencionalmente entre las partes (3268)
EFECTOS ENTRE LAS PARTES:
505: confiere al deudor que ha cumplido exactamente cons la prestación, el derecho de paralizar la acción del acreedor y obtener de éste la liberación correspondiente, con la devolución del instr. de la deuda, la cancelación de los dchos. accesorios, etc.
EFECTOS CON RELACION AL ACREEDOR:
Consite en darle dcho. para reclamar el cumplimiento de la prestación, puede ser obtenida por:
a) Ejecución voluntaria por parte del deudor:, llegado el moemnto del vencimiento se produce el efecto extintivo por la conducta del obligado, sin necesidad de coacción.
b) Ejecución forzada: se opera con intervención judicial ante el incumplimiento del deudor. Existen dos situaciones (505):
1º- Ejecución forzada directa: cumplimiento in natura, se logra con intervención del deudor o por 3º:
-Por el deudor:
a- oblig. de dar: si la cosa se encuentra en poder del deudor, son la sentencia condenatoria firme contra el mismo, se pone en posesión de la cosa por medio del oficial de justicia y si fuera necesario con el auxilio de la fuerza pública.
Si la cosa hubiera desaparecido del patrimonio del deudor, por medio de otras vías se procede a la indemnización por daños y perjuicios. Si se trata de sumas de dinero, se procede al embargo de bienes, y si el deudor no paga se remtan en remate público.
b- oblig. de hacer: se procede a la indemnización por daños y perjuicios, ya que no se puede coaacionar a una persona libre, o si se
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