Ejecución De Creditos Fiscales
Enviado por JesusVelazco • 18 de Mayo de 2012 • 527 Palabras (3 Páginas) • 992 Visitas
La compañía de responsabilidad limitada
es la piedra angular del sector privado casi
en todas partes. El meollo es que, a diferencia
de las sociedades mercantiles (en las que no
hay límite), lo más que puede perder un inversionista
en una compañía de responsabilidad
limitada es la cantidad de dinero que
aportó inicialmente en ella. El derecho a la
defensa es un derecho constitucional básico
prácticamente en todas partes, incluida Venezuela.
Ahora bien, la Sala Constitucional, en la
persona de Jesús Eduardo Cabrera, ha fallado
que ninguno de esos límites cuenta cuando la
compañía forma parte de un “grupo”. En un
caso específico, un ex empleado de Transporte
SAET La Guaira (SAET-La Guaira) demandó
a una empresa vinculada llamada Transporte
SAET (SAET-Caracas), la cual posee
acciones en SAET-La Guaira, reclamando el
pago de prestaciones y otros beneficios.
Esta causa tiene dos aspectos distintos. El
primero es determinar si SAET-Caracas era o
no responsable de las obligaciones laborales
de SAET-La Guaira. El segundo es si SAETCaracas
debió haber sido notificada de la causa,
en vez de que la empresa se enterase de la
misma cuando un tribunal del Trabajo le ordenó
hacer el pago. La notificación misma
fue un tanto peculiar. El alguacil del tribunal
del Trabajo trató de entregar la notificación
de la demanda a un ejecutivo de alto nivel de
SAET-Caracas en la sede de SAET-La Guaira.
No sorprende que se le haya notificado que
ese ejecutivo “no trabaja aquí”. A continuación,
el tribunal nombró a un representante
para el juicio (ad litem) para que se hiciera
cargo de la defensa y puso en marcha el proceso.
Eso habría sido apropiado si la parte
afectada directamente no se hubiese presentado
una vez notificada.
Luego, un tribunal inferior ordenó a SAETCaracas
que pagara. La compañía apeló la
decisión, entre otras cosas, porque no había
sido notificada de la demanda y no había tenido
oportunidad de defenderse. Cabrera desestimó
esos argumentos y se concentró en
su definición de lo que constituye un “grupo”.
Sus definiciones son, de hecho, sumamente
amplias (véase el recuadro).
Además, en este caso, el magistrado ni siquiera
se molestó en “demostrar” la existencia
de un “grupo”. Simplemente hizo notar
que una de las empresas era accionista de la
otra y que las dos compañías tenían al menos
un ejecutivo en común. Eso le bastó a Cabrera.
En pocas palabras, se negó a reconocer
que la causa afectaba a dos
...