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Ejemplo Redacción De Hechos


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  3.003 Palabras (13 Páginas)  •  1.816 Visitas

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HECHOS

1.- Mediante la Escritura Publica Numero 101974 de fecha de dos de octubre de 2002, ante la fe del LICENCIADO LUIS GONZALO ZERMEÑO MAEDA, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 64 DEL DISTRITO FEDERAL, acreditamos la operación de Compraventa que celebramos con la señora MARIA DE JESUS DOLORES DEL PERPETUO SOCORRO CATUREGLI ARTIGAS VIUDA DE ALCALDE, REPRESENTADA POR SU APODERADO EL SEÑOR FERNANDO RICARDO BUSSEY SAUCEDO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DE ROSAS MORENO NUMERO 152, DE LA COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACION CUAUHTEMOC, DE ESTA CIUDAD, C.P. 06470. Fijándose como monto de la operación de compraventa la cantidad de $2,180.000.00 MONEDA NACIONAL.

2.- Tal como consta en la escritura a la que hice referencia en el hecho UNO, LA SEÑORA MARIA DE JESUS DOLORES DEL PERPETUO SOCORRO CATUREGLI ARTIGAS VIUDA DE ALCALDE, en su carácter de albacea y heredera de la sucesión testamentaria a bienes de su difunto esposo el SEÑOR RICARDO ALCALDE FONTES, se adjudico a favor de si misma el inmueble ubicado en la CALLE DE ROSAS MORENO NUMERO 152, DE LA COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACION CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE EN 26.72 METROS CON EL PREDIO NUMERO 150 DE LA CALLE DE ROSAS MORENO.

AL SUR EN 26.20 METROS CON LA CASA 154 DE LA CALLE ROSAS MORENO.

AL ORIENTE EN 13.90 METROS CON PREDIO DE PROPIEDAD PARTICULAR.

AL PONIENTE EN 12.40 METROS CON LA CALLE DE ROSAS MORENO.

ES DECIR CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 354 METROS CUADRADOS

3.- La SEÑORA ANDREA VILLANUEVA TAMEZ, desde el día cinco de febrero del año dos mil cinco, se introdujo sin consentimiento del suscrito al inmueble ubicado en la CALLE DE ROSAS MORENO NUMERO 152, ALTOS DE LA COLONIA SAN RAFAEL, DELEGACION CUAUHTEMOC, DE ESTA CIUDAD.

4.- Los suscritos tal como lo acreditamos con la Escritura que acompañamos a nuestro escrito de demanda, adquirimos el inmueble, mediante la celebración de un contrato de compraventa con la SEÑORA MARIA DE JESUS DOLORES DEL PERPETUO SOCORRO CATUREGLI ARTIGAS VIUDA DE ALCALDE, con intervención de su apoderado EL SEÑOR FERNANDO RICARDO BUSSEY SAUCEDO Y LA SEÑORA ANDREA VILLANUEVA TAMEZ a que nos hemos venido refiriendo en el hecho anterior, aprovechando que a la vendedora se le permitió vivir como arrendataria de una parte del inmueble que nos vendió, se introdujo al inmueble alegando que ella es pariente de la vendedora que ella no estuvo de acuerdo con la operación de compraventa y no obstante que de manera extrajudicial se le ha pedido que desocupe la PLANTA ALTA del inmueble que ha venido ocupando desde el día cinco de febrero del año dos mil cinco, esta se ha negado, alegando SIN ACREDITARLO que ella es la dueña, incluso nos denuncio penalmente por la supuesta comisión del delito de fraude, correspondiéndole la Averiguación Previa Numero CUH – T1 – 2310 – 04 – 10, ostentándose sin acreditarlo como la albacea de la SEÑORA MARIA DE JESUS DOLORES DEL PERPETUO SOCORRO CATUREGLI ARTIGAS VIUDA DE ALCALDE, AVERIGUACION PREVIA A LA QUE SE LE DECRETO EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL PORQUE OBVIAMENTE NO EXISTIO DELITO QUE PERSEGUIR.

5.- Ante las manifestaciones realizadas por la SEÑORA ANDREA VILLANUEVA TAMEZ, nos vemos obligados a demandarla en la vía y forma en que se hace , toda ves que de manera arbitraria pretende despojarnos de una parte del inmueble de nuestra propiedad, alegando que ella es el albacea y heredera de la vendedora, manifestando que nunca estuvo de acuerdo con la operación de compraventa que celebramos con la vendedora y que del lugar que viene ocupando no se va a salir y que le hagamos como queramos como queramos, que de ahí solo se va a salir muerta, situación por la cual nos vemos obligados a demandarle en la Vía y forma que se hace, no sin antes manifestar que dichos hechos les constan a los SEÑORES MARCO ANTONIO CUEVAS GARCIA Y MARIA DEL REFUGIO CRISTINA URZUA MORENO, quienes tienen como domicilio respectivamente el ubicado en: LA CALLE DE PASEO DE IZUCAR NUMERO 32 – A COLONIA SAN BUENAVENTURA, EN EL MUNICIPIO DE IZTAPALUCA ESTADO DE MEXICO Y EL UBICADO EN LA CALLE DE MANUEL AVILA CAMACHO NUMERO 14, COLONIA JESUS DEL MONTE EN EL MUNICIPIO DE UIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO, personas que me comprometo a presentar el día y hora que al efecto se sirva señalar su Señoría para el desahogo de la probanza ofrecida a su cargo.

HECHOS

1.- El hecho uno que se contesta, es falso, ya que en el caso concreto se trata de una simulación de actos jurídicos, entre los aquí actores, y el supuesto apoderado de la propietaria del inmueble materia de la litis, Sr. Fernando Bussey Saucedo, quien obtuvo mediante acciones turbias y poco claras un poder notarial de la demandada suplantándola, ante el notario, para que se expidiera dicho mandato, y así poder obtener uno o varios lucros en agravio de la demandada.

Es importante destacar que el numeral 1812 del Código Civil para el Distrito Federal dice en su texto:

“El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.”

A continuación transcribo una tesis sobre fraude o dolo civil o dolo penal, que puede ser aplicable al caso concreto, que en su texto dice:

FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCION ENTRE. “Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena publica. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona el derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe estas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato la responsabilidad que de el deriva esta limitada con relación a las exigencias del orden publico, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así cabe distinguir: la represión penal que se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho

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