El Acoso Laboral
Enviado por maxmo12 • 2 de Mayo de 2017 • Ensayo • 877 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
El Acoso Laboral
Peralta (2004) señala que el hostigamiento o acoso laboral “ha sido definido por diferentes autores como el abuso emocional y las conductas agresivas y hostiles que se ejercen de manera constante entre compañeros de trabajo y/o entre superiores y subordinados, acompañadas de comunicaciones negativas y poco éticas”. (p.112 párr.3)
Ante este fenómeno, se debe comprender que en una relación de trabajo ambas partes, patrón y empleador, se encuentran expuestos a actos provenientes de los sujetos que les rodean en su entorno de trabajo, que afecten su estado emocional (Rojas, 2005)
El fenómeno del acoso o mobbing ha cobrado una gran importancia en los últimos años a nivel mundial, de tal manera que, como señalan Verona & Santana (2012) éste ha tenido una mayor presencia en los medios de comunicación, lo que ha ocasionado que en un mayor número de investigaciones muchas víctimas decidan hacer público su caso, que la legislación lo considere como un delito específico, y que tanto la empresa como la sociedad empiecen a prestarle la atención que amerita.
Nuestro país no es una excepción, pues con la pasada reforma a la Ley Federal del Trabajo, se contempló al mobbing como una de las causas de recisión sin responsabilidad, tanto para el patrón como para el trabajador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual, estipulan que esta reforma es producto de una serie de tratados internacionales que nuestro país ha firmado, y ello lo obliga a cumplir con la obligación de garantizar y brindarle protección a la clase trabajadora.
Algunos ejemplos de este marco normativo internacional, pero sobre todo local los expondré a manera de resumen, recordando que los mismos se encuentran citados en el documento de la S.C.J.N:
- De acuerdo con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención de Belém do Pará-, la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra las mujeres constituye una grave forma de discriminación basada en el género e implica la violación de múltiples derechos humanos. Esa misma Convención señala que dicha violencia puede ocurrir en el ámbito laboral.
- El artículo primero constitucional impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
- Las conductas de acoso laboral y sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, en los términos de la fracción VI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público. (S.C.J.N, s.f. en red)
Finalmente, hay que recordar que muchas veces debemos ser capaces de distinguir entre las exigencias que requiere el trabajo, de un acoso laboral; por lo que basándonos en Rojas (2005) diremos que el acoso laboral puede darse bajo las siguientes modalidades: agresión, maltrato, humillación, persecución, discriminación y entorpecimiento. Pudiendo provenir de parte del empleador o del trabajador.
A pesar de las diversas sanciones que se establecen tanto en la legislación local e internacional son lo más descriptivas posibles, así como se contemplan dentro de las mismas diversos mecanismos alternativos para enfrentar este problema, como lo son las capacitaciones, cursos y asesoramiento; es claro que aún se debe hacer mucho por erradicar este fenómeno.
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