El Administrador
Enviado por celvin12345 • 15 de Marzo de 2015 • 1.167 Palabras (5 Páginas) • 140 Visitas
En la nueva ley el administrador no necesita cumplir con ningún requisito. La legislación anterior establecía algunos requisitos mínimos, como estar inscrito en Dirinco, cosa que ya había sido derogada diez años atrás; exigía rendir fianza en ciertos casos; no haber sido procesado ni condenado por delito que merezca pena aflictiva, etc.
QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR (art.22).
Pueden desempeñar el cargo de administrador tanto personas naturales o jurídicas, estos administrarán con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad.
EL NOMBRAMIENTO corresponde a la asamblea de copropietarios. El nombramiento debe constar en el acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo y reducirse a escritura pública por la persona autorizada para tal efecto o por cualquier miembro del comité de administración. Se debe mantener una copia autorizada en los archivos que maneje el condominio. La novedad de la ley es que caso que no haya designación de administrador actuará como tal el presidente del comité de administración(art.22).
INCOMPATIBILIDAD.
El administrador no podrá ser miembro del comité de administración (Art.22 inc.final)
DURACION EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR.
Este dura en el cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea lo que onstituye una novedad de la ley dado que la antigua legislación establecía que duraba en el cargo el periodo de un año(art.22 inc.final).
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.
Respecto de las funciones del administrador estas estarán establecidas en el reglamento de copropiedad y las que la asamblea de copropietarios específicamente le conceda (art.23), sin perjuicio que a falta de disposición sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en la ley 19.537 y su reglamento.
Así tenemos:
1. Cuidar los bienes de dominio común (art.23).
2. Ejecutar actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación. (art.23).
3. Cobrar y recaudar los gastos comunes (art.23).
4. Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad (art.23).
5. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros (art.23).
6. Citar a reunión a la asamblea. (art.23).
7. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la ley n°19.537, su reglamento y el reglamento de copropiedad (art.23).
8. La facultad de efectuar el corte del suministro eléctrico a aquellas unidades que se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, si así lo autorizare el reglamento de copropiedad y previo acuerdo del Comité de Administración (art.5 inc.3).
9. Representar a la asamblea de copropietarios, con el Presidente del Comité de Administración, en la suscripción de los actos y contratos por los que se enajenen, den arrendamiento o graven bienes de dominio común, en los casos en que sea procedente (art.14 inc.4).
10. Certificar la calidad de copropietario hábil , para que los copropietarios puedan asistir a las asambleas, votar en ellas y optar a cargos de representación de la comunidad (Art.20 inc.3).
11. Presidir la primera asamblea (art.18 inc.final).
12. Firmar con el presidente del Comité de Administración la consulta
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