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El Albitraje


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  2.036 Palabras (9 Páginas)  •  517 Visitas

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El arbitraje, desde la edad media, ha sido un medio de solución de controversias privadas entre los comerciantes. Ese carácter “privado” de la Lex Mercatoria medioeval tiene gran parecido con el actual, siguiendo un conjunto de normas y principios de usos comerciales comunes.

Si bien el arbitraje es un medio alterno de resolución de controversias, esta vía alterna de resolución de conflictos presenta significativas ventajas que colaboran al deseo de los comerciantes de irse por esta opción y no por los tribunales del Estado, por ejemplo, el carácter de especialidad que tiene esta institución es de gran importancia, porque permite a las partes escoger a los árbitros, seleccionando siempre a los más capacitados para abordar el conflicto y obtener una decisión justa. También tiene el rasgo de la celeridad, porque se evitan esas dilaciones innecesarias que se pueden apreciar en nuestros tribunales. Es un medio de gran flexibilidad, gracias a que se elimina el “excesivo” formalismo de nuestro Código de Procedimiento Civil, prestando atención a lo que verdaderamente importa. Asimismo, esta el punto de que los árbitros seleccionados disponen de más tiempo y tienen menos carga, pues conocen de menos asuntos en un mismo momento que los jueces de los órganos jurisdiccionales del Estado, hecho que les permite centrar su atención en el asunto sometido a su conocimiento para obtener una decisión con prontitud, aspecto de suma importancia para el mundo comercial.

El arbitraje es definido en nuestra Constitución vigente como parte del sistema de administración de justicia, siendo esto un hecho histórico, debido a que es la primera vez que se considera a esta institución como parte del sistema de justicia venezolano.

El arbitraje tiene entonces, el carácter de ser un derecho fundamental por ser considerado como parte de ese derecho de acceso al sistema de justicia, que busca tutelar efectivamente nuestros intereses, tal como alude el artículo 26 de nuestra Carta Magna, ubicado dentro del título II, referente a los “derechos humanos y garantías, y de los deberes”; reza nuestro artículo 253 en su tercer aparte “ El sistema de justicia esta constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoría publica, los órganos de administración penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia(…)” Nuestro artículo 258 también señala en su segundo aparte, que “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que el derecho de acceso al arbitraje esta garantizado por nuestra Constitución, de conformidad con los artículos 19 y 26 del mismo y que busca tutelar efectivamente el derecho de quienes decidan acudir a él, formando parte del sistema de justicia venezolano, por lo que cualquier acción del poder público tendiente a desmejorar o anular el arbitraje son absolutamente nulos, por ir en contra del principio de progresividad contenido en el artículo 19 de nuestra Carta Magna.

En el derecho comparado, también se puede entrever el carácter constitucional del arbitraje en ciertos países. Para no ir muy lejos, en Colombia su constitución política señala en su artículo 16, inciso 4, que “los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

En la constitución de Argentina, se hace mención del arbitraje únicamente en el segundo párrafo del artículo 14 (bis), el cual dice “queda garantizado a los gremios(…) recurrir a la conciliación y el arbitraje”. Aunque no da mayor ilustración al respecto, ya crea la posibilidad de someter a una jurisdicción distinta de la ordinaria sus controversias.

Otro de los países, con mayor avance en esta materia es Perú, el cual en su artículo 139, ordinal 1 de su constitución señala “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral”.

Se puede apreciar que el arbitraje ha comportado una vía importante en distintos países para resolver conflictos entre particulares.

El arbitraje ha estado regulado desde nuestro primer Código de Procedimiento Civil de1836, así como en los posteriores, hasta la del año 1916, de un modo poco eficiente, debido a que presuponía la homologación del laudo arbitral, acto que creaba inseguridad jurídica respecto a quienes sometiesen sus disputas al arbitraje. No es sino hasta la reforma en el año 1986 del C.P.C. de 1916 que se alcanza un verdadero avance sobre esta materia, incorporándose el carácter obligatorio de la cláusula compromisoria y el rasgo vinculante del laudo arbitral, sin necesidad de que fuera homologado.

Si bien esta reforma que experimentó el Código de Procedimiento Civil, al menos en lo que respecta al arbitraje, significó un notorio avance sustancial para la materia, podemos decir, que fue a partir de la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial de 1998 que la legislación venezolana interna presentó su mayor adelanto en cuanto a esta institución. Nuestra Ley de Arbitraje Comercial (L.A.C), está fuertemente inspirada en la ley modelo de CNUDMI (comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) del año 1985.

Aportes de la nueva Ley de Arbitraje Comercial.

Fueron varios los aportes de esta ley, como por ejemplo, la configuración en nuestra legislación del principio “Kompetenz Kompetenz”, en los artículos 7 y 25, al mencionar que “el tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje”. Como bien mencionábamos antes, nuestra vigente ley de arbitraje, tiene fuerte influencia de la ley modelo de CNUDMI de 1985, esta última reza en su artículo 16, primer numeral la ¨facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje¨.

En el derecho comparado, en Argentina el arbitraje es abordado como una materia procesal, por lo que en su “Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación” no señala la posibilidad de los jueces de decidir

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