El Alguacil
Enviado por markonoemi • 1 de Diciembre de 2012 • 461 Palabras (2 Páginas) • 432 Visitas
Actos de Alguaciles.
Existen diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos de alguacil están revestidos de autenticidad o fe publica, o lo que es lo mismo son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.
De igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas. Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras las formalidades que exige la ley son:
Numeración del acto.
Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
Fecha.
Nombres y datos generales del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
Nombre, cedula y dirección del estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
Nombre y datos personales del alguacil; lugar de traslado.
Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
Domicilio.
Objeto del acto.
Fecha de comparecencia.
Designación del tribunal con su dirección.
Costo y firma del Ministerial.
Estos actos deben ser notificados o llenados al conocimiento de la parte interesada y esta notificación debe ser hecha a persona o a domicilio. En el caso de que haya un domicilio elegido o domicilio de elección la parte que notifica puede decidirse validamente entre el domicilio real o domicilio de elección. El domicilio es distinto a la residencia y se entiende como tal al lugar donde una persona realiza su actividad principal, de modo y manera que podría ser la oficina o el negocio de la persona requerida.
Los jueces pueden ejercer en otro tribunal que no sea el suyo para defenderse a si mismos o a su esposa y a sus parientes el línea directa.
Si el ministerial o alguacil no encontrare en su domicilio a la persona a quien va dirigido el acto puede dejarlo hablando con un vecino y requerirle a ese vecino que firme el original del acto que le ha notificado, si hubiera oposición por parte del vecino a firmar, el alguacil lo hará constar en el acto y lo notificara al Sindico del municipio en que se encuentre.
Tratándose de personas domiciliadas en el extranjero la notificación deberá hacerse al Procurador General de la Republica, quien la hará llegar al cónsul más cercano al domicilio del requerido, debiendo devolver la constancia de haber citado.
Las personas sin domicilio conocido en el país deberán ser notificadas vía el representante del Ministerio Publico y fijando una copia en la puerta principal de l tribunal apoderado del asunto. El alguacil debe, sin embargo, hacer constar que se ha trasladado a diversas oficinas públicas, como lo son el Instituto Postal o Correo, La Junta Central Electoral y la Policía
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