Historia Del Alguacil
Enviado por baudilia01 • 8 de Abril de 2013 • 650 Palabras (3 Páginas) • 618 Visitas
EL ALGUACIL DE ESTRADO. FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los Alguaciles de Estrados tienen la misión de iniciar las labores judiciales en forma solemne, invitando a las personas que están en la sala de audiencia a ponerse de pie a la entrada del Juez o los Jueces que presidirán el tribunal; llaman a la vista en audiencia, por orden del Presidente del Tribunal (Art. 85 y 86 Ley Organización Judicial), mantendrá el orden durante la audiencia; llevan, además, el registro de las causas; llamarán a las partes envueltas en litigio de que se trate, de acuerdo al rol que se ha elaborado; cuando se trata de los Juzgados de Paz, éste tiene la misión de enrolar las audiencias según por orden de llegada, tomando como referencia para esto el acto con que se notificó la demanda.
A lo externo del Tribunal, los Alguaciles de Estrado tienen a su cargo las mismas funciones que los Alguaciles Ordinarios, la preparación de los actos judiciales y extrajudiciales que los interesados les requieran, quienes no podrán negarse a preparar ningún acto de su ministerio sin excusa legal, bajo pena de destitución (Art.83, Ley de Organización Judicial), salvo cuando se trate de ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive, ni de los afines en el segundo grado ( Art. 84 Ley de Organización Judicial).
El Alguacil de Estrado a diferencia del Alguacil Ordinario, disfruta de salario, vacaciones pagadas, regalía pascual, seguro médico para él, su cónyuge e hijos, seguro de vida y plan de pensión.
SELLO GOMIGRAFO DEL ALGUACIL.
Los Alguaciles están obligados a estampar en todas las páginas escritas de los originales y copias que notifiquen un sello circular indicando sus nombres, calidad y jurisdicción
LIBRO OBLIGATORIO PARA EL REGISTRO DE LOS ACTOS DEL ALGUACIL.
Los Alguaciles están obligados a transcribir, en un libro destinado para ese objeto, un extracto de todos los actos que se refieren a su ministerio, bien sea confeccionado por ellos, o ya que le sean entregados para su notificación con los elementos necesarios e indispensables para establecer la prueba de su existencia; sin dejar espacio en blanco, interlíneas o raspaduras, debiendo hacer las rectificaciones y adiciones al margen, y firmarlas y transcribirlas íntegramente al pie del acto antes de su firma (Ley No. 533, Gaceta Oficial 4596 de 1933).
Agregado por la Ley No. 980, Gaceta Oficial 4830, 1935, el extracto deberá contener el número y la fecha del acto, así como la hora, si fuere procedente, los nombres y apellidos, la profesión, el domicilio y la residencia de la persona a quien se notifica el acto; la naturaleza y el objeto de éste, en forma sumaria, el lugar, la fecha y el número y folio del registro, así como el valor y el número de los sellos de Rentas Internas aplicados.
El libro arriba descrito
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