El Arbitraje En México
Enviado por interbajio • 16 de Julio de 2012 • 1.565 Palabras (7 Páginas) • 582 Visitas
El Arbitraje
El arbitraje ha ido tomando importancia en el mundo y más en los ámbitos laborales y comerciales. Muchas controversias en materia económica a nivel de países, se resuelven en arbitrajes internacionales.
El arbitraje significa una forma para resolver un conflicto a través de un tercero, neutral e imparcial, sin la investidura judicial que es característica para definir toda clase de controversias de intereses.
Ajustando un poco la definición, tenemos que el arbitraje es la institución destinada a resolver cualquier conflicto de naturaleza laboral o de seguridad social, que surja entre sujetos de relaciones laborales o con motivo de una relación de trabajo por un tercero árbitro, designado por las partes o por el poder público, quien resolverá de acuerdo a los principios del derecho laboral y de la seguridad social.
El arbitraje suele entenderse como un sistema de arreglo de conflictos. Se comprende su ejercicio a través de un tercero neutral, figura que posteriormente será convertida de acuerdo a su nombramiento y a las atribuciones conferidas (árbitros-jueces, árbitros-defensores).
Existen tres corrientes en la doctrina clásica:
1.- Teorías contractualistas
2.- Teorías jurisdiccionalistas
3.- Equivalente jurisdiccional
En la teoría contractualista, se estima que los árbitros carecen de potestad jurisdiccional y derivan la fuerza del laudo del compromiso entre las partes.
En la teoría jurisdiccional, se considera que el oficio jurisdiccional de los árbitros depende del Estado y no de la voluntad de las partes como un poder conferido por el Estado en representación a su soberanía; el origen del arbitraje está en el consentimiento de las partes, pero este no es su esencia.
En este sentido y conforme al Derecho mexicano, el arbitraje supone el ejercicio de verdadera actividad jurisdiccional puesto que conforme a la ley, en el concurren los siguientes rasgos:
a) Los árbitros poseen jurisdicción
b) El juicio arbitral es un verdadero juicio
c) El laudo de los árbitros es una auténtica sentencia
En México tenemos el ejemplo de la primera en los conflictos laborales y de la segunda en los litigios civiles susceptibles de ser resueltos por jueces privados.
Equivalente jurisdiccional se refiere a una tendencia intermedia entre las otras dos corrientes, que reconoce en el arbitraje ciertos caracteres procesales y en ello se separa de la tesis contractualista sin encajarlo de lleno como figura jurisdiccionalista.
El arbitraje y la conciliación no se confunden y la principal diferencia entre ambas estriba en la forma de adoptarse la decisión, la cual se manifiesta en el primero mediante el laudo y en la segunda como convenio.
El arbitraje y la transacción concuerdan en presuponer el acuerdo de las partes, en aquel para el reemplazo de jueces públicos por jueces privados y en esta para que los propios interesados resuelvan sus divergencias, el uno supone el ejercicio de la verdadera jurisdicción y la otra un equivalente jurisdiccional de índole autocompositiva.
La mediación y el arbitraje coinciden en su finalidad de solucionar conflictos pero hay importantes diferencias, en la mediación no hay:
a) Audiencias
b) Por lo general no se presentan pruebas
c) No es un asunto contencioso
d) Las decisiones no provienen de un tercero
e) La decisión no es obligatoria
f) No hay testimoniales
El fundamento arbitral radica en el derecho de las personas de decidir sus relaciones privadas. Un contrato civil o mercantil se celebra voluntariamente por el acuerdo de dos partes que se estiman igual, y cuya capacidad les permite negociar. Cuando ese acuerdo se quebranta es lógico permitir que las partes recurran a un tercero para dirimir la controversia o antes de esta, resolver la diferencia. Este tercero no necesariamente debe estar investido de autoridad pública, basta que su autoridad la concedan o la reconozcan las partes interesadas lo que supone su acuerdo mutuo, aunque la evolución del arbitraje lo module de ahí que consideremos que el seguir el derecho social, la aplicación del arbitraje aplicable sea distinta al que se procuran para asuntos de derecho público y derecho privado y se constituya en uno con carácter sui generis.
El arbitraje no es una conciliación ni forma parte del mismo trámite. Acaso existe mayor cercanía entre esa y la mediación, que como vimos antes, puede confundirse durante su ejercicio dependiendo de la intensidad de intervención el conciliador-mediador. Entre esas figuras de autocomposición y el arbitraje hay sendas diferencias, pero quedan vinculadas por muchas razones. En efecto, su vinculación se refiere a los objetivos comunes concentrados en resolver conflictos laborales sin la sumisión a un juez. Por medio del arbitraje seguirá la resolución de un tercero, imparcial y objetivo, capaz de imponer una solución con mayor rapidez que son los sistemas judiciales convencionales a la vez de permitir el acercamiento entre las partes. Su diferenciación básica radica en la situación en que se coloca el tercero, siempre imparcial, pero con facultades para imponer una decisión sin quebrantar el orden legal. Podemos aun agregar que las decisiones concluidas
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