La Ley De Arbitraje Comercial
Enviado por windolis • 6 de Julio de 2011 • 1.439 Palabras (6 Páginas) • 1.259 Visitas
LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Esta Ley está inspirada en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, adoptada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral).
El objeto principal de la Ley es crear una mayor seguridad jurídica para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, sentando las bases para solucionar controversias comerciales, con reglas propias, de manera eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios.
Adicionalmente, esta Ley pretende aliviar el congestionamiento de los tribunales, lo que redundará en una mayor celeridad para aquellos casos que sigan siendo conocidos por ellos.
La Ley se aplica al arbitraje comercial sin perjuicio de cualquier tratado internacional vigente.
La Ley prevé dos tipos de arbitraje: el institucional y el independiente.
El arbitraje institucional. Se realiza a través de los centros de arbitraje que señala la Ley, entre los que se destacan los que establezcan las Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones Internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, Universidades e Instituciones Académicas Superiores y otros similares.
En el arbitraje institucional, el procedimiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje de cada centro de arbitraje. No obstante, las partes pueden acordar la aplicación de las reglas de procedimiento contenidas en la ley. Los centros de arbitraje ubicados en Venezuela deberán tener un reglamento propio, sede permanente para operar y lista de árbitros, con por lo menos 20 integrantes.
El arbitraje independiente. Es regulado por los particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.
En principio son sometidas a arbitraje todas las controversias comerciales susceptibles de transacción, de naturaleza contractual o extracontractual, entre personas capaces de transigir.
El acuerdo arbitral debe constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos en los que se haga constar la voluntad de las partes de someterse a arbitraje.
Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Si no hay indicación de las partes en relación con el carácter de los árbitros, se entenderá que son de derecho.
Los árbitros de derecho deben observar las disposiciones legales en la fundamentación de sus laudos.
Los árbitros de equidad procederán con entera libertad, según sea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente al principio de equidad.
Las partes deben nombrar conjuntamente los árbitros o delegar su nombramiento en un tercero. Si no hubiera acuerdo entre ellas, cada parte elegirá un árbitro, y estos a su vez elegirán de mutuo acuerdo al tercero. Si no hay acuerdo entre los árbitros, el tercero lo designa el juez.
Las partes pueden acordar libremente tanto el lugar del arbitraje como el idioma en que se desarrollará el mismo. A falta de acuerdo el Tribunal Arbitral lo determinará.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto del litigio. El Tribunal Arbitral podrá exigir garantía suficiente de la parte solicitante de la medida.
El laudo o sentencia arbitral debe ser dictado por escrito y firmado por la mayoría de los árbitros, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de algún firmante y de los votos salvados consignados. El laudo debe ser motivado, fechado e indicar el lugar donde fue dictado, y debe ser notificado a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.
La Ley establece la confidencialidad de las actuaciones de las partes y del expediente, contrario al principio de la publicidad del expediente que rige ante los tribunales ordinarios.
Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad ante el Tribunal Superior competente, por las causales taxativas señaladas en la Ley, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de su ampliación. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral, a menos que se caucione y el Tribunal Superior ordene la suspensión.
El laudo arbitral, independientemente del país en que haya sido dictado, será reconocido como vinculante e inapelable y podrá ser ejecutado previa solicitud de parte, por el Tribunal
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