Arbitraje Comercial
Enviado por may_the_odds • 2 de Febrero de 2013 • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 535 Visitas
El arbitraje Comercial
El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:
Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.
Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones arbitrales.
Régimen especial para las empresas públicas.
Confidencialidad de las actuaciones de las partes.
Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado.
Tipos de arbitrajes
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje puede ser institucional o independiente.
Arbitraje Institucional: es aquel desarrollado por las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de la ya mencionada Ley y que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias. Estas instituciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, podrán continuar funcionando en los términos allí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma. En el Arbitraje Institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.
El Arbitraje Independiente: es aquel que tiene lugar cuando las partes deciden por sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso arbitral que tenga lugar entre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcan sus propias reglas de procedimiento serán aplicables las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. Estas reglas también podrán aplicarse a un arbitraje institucional si así lo estipulan las partes.
Proceso arbitral establecido en la Ley de Arbitraje Comercial
La Ley de Arbitraje Comercial establece el procedimiento aplicable en materia de arbitraje, para los supuestos en que las partes no hayan establecido sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, y en los casos de Arbitraje Institucional, cuando las partes decidan acogerse a ellas.
A fin de iniciar el proceso arbitral, las partes deberán proceder al nombramiento de los árbitros, quienes podrán designar de forma conjunta o delegar su nombramiento a un tercero. El número de árbitros que participe en un procedimiento arbitral, siempre deberá ser impar, a falta de acuerdo en esta materia los árbitros serán tres. Una vez designados los árbitros por las partes, éstos deberán dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo del cargo y si guardan silencio al respecto; se entiende que han rechazado el cargo.
Aceptado el cargo por cada uno de los árbitros, se instalará el tribunal arbitral y se notificará a las partes de dicha instalación. En este acto, se fijarán los honorarios de los miembros del tribunal, así como también la suma que se estime necesaria para los gastos de funcionamiento. Estos montos podrán ser objetados por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia que los fijó, a través de un escrito en el que deben expresarse las sumas que se consideren justas.
Decidida la fijación de gastos y honorarios, cada parte consignará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes lo que les corresponda por tal concepto. En caso de que una de las partes consigne lo que le corresponde y la otra no, ésta tendrá un plazo de 15 días para depositarlo. En
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