Arbitraje Comercial
Enviado por jhonathanjmh • 15 de Febrero de 2015 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 181 Visitas
El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela ya no es una novedad. Después de once años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las empresas y sus abogados nos hemos acostumbrado a acudir a ese mecanismo de solución de disputas. Hoy podemos afirmar que Centros de Arbitraje Institucionales como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, han brindado escenarios ágiles, eficientes y confiables para la solución de controversias comerciales en Venezuela. Los temores acerca de si ese mecanismo de solución de controversias iba o no a ser aceptado por los tribunales ordinarios de la misma manera que una sentencia proveniente de ellos, quedaron en el pasado. Desde luego, en estos once años el Arbitraje en Venezuela ha tenido altibajos en lo que se refiere a su aceptación por los tribunales ordinarios, lo cual es lógico con cualquier nueva institución que requiere de afinación en el tiempo. Sin embargo, hoy podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el Arbitraje Institucional es un mecanismo aceptado y absolutamente recomendable en el área comercial. La incorporación del Arbitraje dentro del sistema de justicia en la Constitución del 99 fue sin duda el mayor logro en el proceso de consolidación del Arbitraje. La propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de octubre de 2008 (caso recurso de interpretación Hildegard Rondón de Sanso y otros, expediente N° 08-0763), confirmó el reconocimiento a la Institución del Arbitraje tanto doméstico como internacional como medio alternativo de resolución de conflictos. Este criterio, vinculante y obligatorio para los demás tribunales de la República, por provenir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, fue ratificado posteriormente en fallo del 11 de febrero de 2009 (caso recurso de interpretación Fermín Toro Jiménez y otros, expediente N° 08-0306). Ahora bien, ¿es realmente el Arbitraje independiente, exclusivo y excluyente de los tribunales ordinarios? Por supuesto que sí. La propia Ley de Arbitraje Comercial en su artículo 5° establece precisamente eso, que el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y que, en virtud de dicho acuerdo, las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de los árbitros y, lo que es aún más importante, que renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces ordinarios. Este principio de consagración legal de ninguna manera resulta desvirtuado por la competencia del juez ordinario para conocer y decidir el recurso de nulidad contra el laudo arbitral que la propia Ley de Arbitraje Comercial establece que puede ejercerse, en determinadas circunstancias, ante un juzgado superior de la localidad donde se condujo el Arbitraje. Por el contrario, ese recurso se encuentra consagrado en la propia Ley Modelo Uncitral de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que es la base de nuestra Ley de Arbitraje Comercial.
Ese recurso de nulidad no es una apelación ante los tribunales ordinarios, lo que quiere decir que no es una revisión sobre el mérito de la controversia decidida por los árbitros, sino que es una revisión excepcional que solo se permite en determinadas circunstancias taxativamente establecidas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial y que tienen que ver con la necesidad del Estado de asegurar que el procedimiento arbitral seguido por los árbitros y el laudo arbitral dictado por ellos se han llevado a cabo con las debidas garantías a las partes y se han realizado sobre materias susceptibles de arbitraje que no están reservadas por la ley a los jueces ordinarios. En otras palabras, el recurso de nulidad es un recurso garantista, cuya competencia en única instancia se atribuye a los jueces superiores ordinarios, pero sin permitirles que puedan objetar ni mucho menos modificar el contenido de la decisión de los árbitros sobre el asunto del mérito de la controversia. Revisiones similares contra laudos arbitrales se permiten en casi todos los países del mundo y, particularmente, en los sesenta y nueve países que hasta el momento han adoptado la Ley Modelo Uncitral de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, como es el caso de Venezuela. De manera que para nada deja de ser exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria el hecho de que una parte solicite la nulidad del laudo cuando se dan esas circunstancias taxativamente establecidas en el artículo 44 de la indicada ley. Tampoco desvirtúa ese carácter exclusivo y excluyente del Arbitraje el hecho de que puedan intentarse recursos de amparo constitucionales contra laudos arbitrales que contengan lesiones de garantías constitucionales. Eso también ocurre en muchos países del mundo, y encuentra su justificación en la indiscutible primacía de los derechos constitucionales y en la obligación de los Estados de velar por los derechos constitucionales de sus ciudadanos contra los actos lesivos de cualquier persona, ya sean particulares, entes públicos, jueces o árbitros los causantes de la lesión. Tampoco esos recursos se refieren al mérito o fondo de la controversia que es de la competencia exclusiva, excluyente, autónoma y definitiva de los árbitros. Lo que en cambio creemos que es contrario al referido principio de exclusividad e independencia de la jurisdicción arbitral frente a la ordinaria, es la aceptación de recursos de casación contra la decisión que dicta un juez superior que haya resuelto el recurso de nulidad. Lamentablemente, existen dos fallos de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, uno de fecha 21 de abril de 2008 (caso Banco de Venezuela contra Seguros Orinoco, expediente N°2005-000762) y otro de fecha 19 de junio de 2008 (Caso Juan Carlos Casique contra Galerías Avila Center S.R.L., expediente N° AA20-C-2007-000840), que establecieron el criterio de que es posible recurrir en casación, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las decisiones de
...