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El Arbitraje Comercial Internacional


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  5.211 Palabras (21 Páginas)  •  1.059 Visitas

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Dr. César Guzmán Barrón

Consultor internacional. Asesor externo del Proyecto de Resolución Alternativa de Conflictos

Ivstitia, Año 8. Nº 91 julio 1994

1. Nociones sobre arbitraje comercial internacional

1.1 Concepto de arbitraje

Puede definirse como una técnica para la solu¬ción de conflictos, que consiste en poner volunta¬riamente en manos de un tercero la solución de los mismos, comprometiéndose las partes respetar la decisión que aquel tenga a bien tomar.

Características del arbitraje:

1. El arbitraje es un medio por el que cual¬quier conflicto puede ser resuelto.

2. Los conflictos se resuelven por árbitros que son neutrales y específicamente nombrados.

3. Los árbitros actúan en virtud de la autoridad conferida por las partes en el acuerdo arbitral.

4. Es un sistema privado de pronunciar sentencias; son las partes y no el Estado quien controla los poderes y deberes de los árbitros.

5. El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto.

6. El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan.

Concepto de arbitraje comercial internacional

Técnica para la solución de un conflicto vinculado a una relación jurídica o contrato celebrado entre partes residentes o domiciliadas en países diferentes, sean personas naturales o jurídicas, siempre que esa relación jurídica o contrato tenga naturaleza comercial.

1.2 Materias objeto de arbitraje en el arbitraje comercial internacional

(i) Qué es arbitrable

Que la controversia sea arbitrable es el primer requisito, pues si la materia objeto de la discusión no es susceptible de transacción o de compromiso en un determinado país, el orden público impide que sea sometida o sujeta a arbitraje.

Si llegase a constituirse un arbitraje interna¬cional sobre un asunto que no puede ser objeto de arbitraje según la ley de un país, el reconocimiento y la ejecución de la sentencia arbitral podrán ser impugnados en ese país. Así lo establece expresa¬mente el artículo 5 inciso 2 de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por Costa Rica, cuando señala que se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución, comprueba: a) Que, según la ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje, o b) Que el reconoci¬miento o la ejecución de la sentencia sería contrarios al orden público de ese país.

Similar disposición contiene el artículo 5 inciso 2 de la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional suscrita en Panamá en 1975, de la cual Costa Rica también es ratificante.

(ii) Qué es comercial

Para algunos son comerciales los comporta¬mientos cuya causa final es lucrativa. Para otros los actos realizados por los comerciantes. La Comisión de las NNUU para el Derecho del Comercio Internacional, UNCITRAL, ha definido el tema adoptando una posición amplia en la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Es así como en el pie de página del Art. 1 Párrafo 1 se señala como con posibilidad de someterse a arbitraje: “Todas las relaciones de índole comercial contractuales o no, comprendiendo entre otras:

- Cualquier operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios.

- Acuerdo de distribución.

- Representación o mandato comercial.

- Transferencia de crédito para su cobro (“factoring”).

- Arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra (“leasing”).

- Construcción de obras, consultoría, ingeniería

- Concesión de licencias.

- Inversión, financiación, banca.

- Seguros.

- Concesión de explotación.

- Asociaciones de empresas (“joint venture”). y otras formas de cooperación industrial y comercial.

- Transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima, férrea o por carretera”.

Es aceptado generalmente que tampoco com¬prende este tipo de arbitraje comercial los conflictos entre Estados, en estos casos se aplica la solución de disputas dentro del Derecho Internacional Público.

Es distinto el caso cuando el Estado interviene en un acto de comercio, como cualquier comerciante, sometiéndose a las reglas del comercio internacional.

(iii) Qué es internacional

El carácter internacional del arbitraje comercial se puede derivar de un doble punto de vista de conexión:

a) Subjetivo: Que las partes que intervienen en el conflicto sean de diferente nacionalidad o posean diversa residencia.

b) Objetivo: por el objeto del litigio, pues las partes pueden ser de una misma nacionalidad o igual residencia, pero la relación comercial sea internacional.

En la Ley Modelo de UNCITRAL el carácter internacional de un arbitraje comercial lo define en su art. 1:

“Un arbitraje es internacional si:

a) Las partes al celebrar el Acuerdo Arbitral tienen establecimiento en Estados diferentes.

b) Uno de los siguientes lugares está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus establecimientos:

- el lugar del arbitraje

- el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial.

c) Las partes han convenido que la cuestión objeto de arbitraje está relacionada con más de un Estado.”

En consecuencia definir si una controversia puede o no ser sometida a arbitraje depende de tres factores:

a) Su ''arbitrabilidad”, sila materia objeto de discusión puede ser objeto de arbitraje. Salvo que una norma de orden público lo impida.

b) Su “comercialidad”. Que la controversia tenga carácter comercial.

e) Su “internacionalidad”, definido ampliamente en la ley modelo UNCITRAL

En Costa Rica según el art. 1392 del Código Civil, al serle aplicable al arbitraje las reglas y limitaciones establecidas para el contrato de transacción, no pueden ser objeto de arbitraje:

1 La comisión de un delito

Sí lo relativo a la responsabilidad civil proveniente de delito (art. 1375 CC).

2. Estado civil de las personas ni validez del matrimonio

Sí los derechos que se deriven de la

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