Arbitraje Comercial
Enviado por mariabarcosoto1 • 15 de Marzo de 2014 • 9.373 Palabras (38 Páginas) • 292 Visitas
El Arbitraje Comercial
El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:
•Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.
•Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones arbitrales.
•Régimen especial para las empresas públicas.
•Confidencialidad de las actuaciones de las partes.
•Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado.
Ley De Arbitraje Comercial(Gaceta Oficial Nº 36.430 7/04/1998)
Esta ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o independiente como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente.
El Artículo Nº 1 de dicha Ley establece que “el arbitraje comercial será aplicado sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. Este artículo consagra la intención del legislador al convertir en Ley un proyecto inicialmente desarrollado por la Cámara de Comercio de Caracas . En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva de la normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada en este texto legislativo, podemos decir que el procedimiento arbitral es aplicable a las actividades relacionadas con el comercio y la producción de bienes destinados al comercio. De igual manera, el Artículo Nº 3 de la Ley de Arbitraje Comercial establece que sólo podrá someterse a arbitraje las controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Siempre y cuando las mismas no conformen los siguientes supuestos:
•Las contrarias al orden público o que versen sobre delitos o faltas, salvo que se trate de controversias sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.
•Las concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público.
•Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
•Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencia patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
La norma contenida en el Artículo Nº 4 de la ley de Arbitraje Comercial establece las condiciones para el uso del Arbitraje Comercial por parte de las Entidades Estatales planteando lo siguiente “Cuando una de las partes de acuerdo arbitral sea una sociedad donde la República, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos tengan una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social o una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, dicho acuerdo requerirá para su validez la aprobación del órgano estatutario competente y la autorización por escrito del Ministro de Tutela. El acuerdo especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, que en ningún caso será menor de tres (3)”. En otras palabras, se establece como condición especial la autorización escrita del Ministro de Tutela, para poder incluir una cláusula arbitral dentro de los contratos a ser suscritos por el Estado o entidades en las cuales el Estado tenga una participación superior al 50%.
Una vez suscritas las cláusulas arbitrales por las partes contratantes, se entiende que las mismas están renunciando a ventilar sus controversias ante la jurisdicción ordinaria para someterlas a la decisión de árbitros por lo que es imposible posteriormente hacer valer sus pretensiones ante jueces ordinarios ya que el acuerdo arbitral es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, según lo establecido en el Artículo Nº 5 de la Ley de Arbitraje Comercial los Jueces de Primera Instancia ante quienes sea interpuesta una demanda mercantil que tenga como fundamento el incumplimiento de un contrato que contenga una cláusula arbitral debidamente suscrita por las partes, debe rehusarse a conocer dicha controversia, declinando su competencia en favor del tribunal arbitral, el cual será el encargado de dirimir la controversia. Esta nueva concepción, introduce un cambio de 180 grados en la concepción establecida en el Código de Procedimiento Civil de 1987.
El artículo N° 6 de la ley define el acuerdo arbitral como aquel en virtud del cual, las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica contractual. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria y puede consistir en una cláusula incluida en el contrato o en un acuerdo independiente. Este acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos en los que se deje constancia de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.
Tipos de Arbitraje
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje puede ser institucional o independiente.
•Arbitraje Institucional: es aquel desarrollado por las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y
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