Ley De Arbitraje Comercial
Enviado por gloriaecr • 24 de Enero de 2014 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
Ley De Arbitraje Comercial
Se define el acuerdo de arbitraje según el artículo 5 de la prenombrada ley como un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual, el mismo puede consistir en una clausula incluida en un contrato o en un acuerdo independiente.
Las partes se obligan a someter sus desacuerdos a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces, el acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
En el articulo 6 y subsiguientes expresa las formalidades que debe contener el acuerdo de arbitraje como lo son:
1. Deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos la voluntad de las partes a someterse a arbitraje.
2. Cualquier documento o contrato que contenga una clausula arbitral constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa clausula forme parte del contrato.
3. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje.
4. Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
5. El tribunal arbitral podrá ordenar que los documentos presentados para su consideración, estén acompañados de una traducción a el idioma o los idiomas acordados por las partes.
6. A falta de tales acuerdos el tribunal arbitral tomara las decisiones a que haya lugar.
Tipos De Arbitrajes
El arbitraje puede ser en esta ley institucional o independiente. El arbitraje institucional es el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta ley.
Las cámaras de comercio, asociaciones internacionales, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones relacionadas con la promoción de la resolución de alternativas de conflictos, las universidades e instituciones superiores que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de conflictos podrán organizar sus propios centros de arbitraje.
Todo centro de arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento y una sede permanente que servirá de apoyo a los tribunales arbitrales y deberá dispone de una lista de árbitros no menos a veintes.
El arbitraje independiente es aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje, cuando las partes no establecen sus propias reglas de procedimientos para llevar a cabo el arbitraje independiente serán aplicables las establecidas en esta ley y si las partes estuviesen de igual forma de acuerdo se regirán por la reglas aquí establecidas.
Tipos De Controversias
Serán sometidas a arbitraje todas aquellas controversias que surgen entre personas capaces de consentir en parte para llegar a un acuerdo, aunque la ley tiene sus excepciones las cuales mencionaremos a continuación:
• Las que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas salvo la cuantía de la responsabilidad civil mientras no hayan sido fijadas por sentencias definitivamente firmes, directamente las concernientes a las atribuciones o funciones imperativas del estado o de personas o entes de derecho público.
• aquellas que se refieren sobre el estado o la capacidad civil de las personas.
• las relativas a los bienes o derechos de los incapaces, sin previa autorización judicial.
Del Proceso Arbitral
Una vez que los árbitros acepten sus cargos se instalara el tribual arbitral en este acto se fijaran los honorarios así como los gastos de funcionamientos y esto se notificara a las partes, decidida la fijación de gastos y honorarios cada parte depositara en una cuenta especial a nombre del presiente del tribunal lo que le corresponde dentro de los diez días siguientes si alguna de las partes fallara el tribunal arbitral podrá declarar cumplidas sus funciones quedando las partes en libertad de acudir a los jueces de la republica. El termino para la duración de procesos no serán mayor de seis meses a menos de que el tribunal lo prorrogue o las partes lo soliciten. Las partes se citaran a la primera audiencia con diez días hábiles de anticipación, esta providencia será notificada por escrito expresando fecha, hora y lugar donde se efectuara, en la primera audiencia se leerá el documento donde se indica el acuerdo de arbitrajes, las cuestiones a someter y la pretensión de las partes con un estimado de su cuantía, en ella las partes formularan sus alegatos, entregaran documentos pertinentes y harán referencia de las pruebas a presentar. El tribunal podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto en litigio como garantía del solicitante, en este procedimiento no se admitirán incidencias.
Este procedimiento terminara con una sentencia que será distada por escrito
...