LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Enviado por Marthasanti • 13 de Enero de 2014 • 2.200 Palabras (9 Páginas) • 363 Visitas
LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
1.- ¿Objeto de la Ley?
Esta Ley tiene como principio, el procedimiento para resolver pacíficamente los litigios entre nacionales como extranjeros, sentando las bases para solucionar controversias comerciales, con reglas propias, de manera eficiente e imparcial, y su fin es crear una mayor seguridad jurídica para los inversionistas, y, lo que es más importante, en períodos mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios.
Adicionalmente, esta Ley pretende aliviar el congestionamiento de los tribunales, lo que redundará en una mayor celeridad para aquellos casos que sigan siendo conocidos por ellos.
La Ley se aplica al arbitraje comercial sin perjuicio de cualquier tratado internacional vigente.
2.- Esta ley prevé dos tipos de arbitraje: El institucional y el independiente.
a. El Arbitraje Institucional. Se realiza a través de los centros de arbitraje que señala la Ley, entre los que se destacan los que establezcan las Cámaras de Comercio y Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones Internacionales, organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, Universidades e Instituciones Académicas Superiores y otros similares.
En el arbitraje institucional, el procedimiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje de cada centro de arbitraje. No obstante, las partes pueden acordar la aplicación de las reglas de procedimiento contenidas en la ley. Los centros de arbitraje ubicados en Venezuela deberán tener un reglamento propio, sede permanente para operar y lista de árbitros, con por lo menos 20 integrantes.
b. El Arbitraje Independiente. Es regulado por los particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.
3.- ¿Qué controversias no podrán someterse a arbitraje?
a. Las que sean contrarias al orden público o sobre delitos.
b. Las que conciernen directamente a las atribuciones o funciones del Estado o de personas o entes de derecho público.
c. Las relativas a bienes o a derechos de personas incapaces.
d. Y sobre todo aquellas sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan en la ejecución de las partes y que no hayan sido determinada por sentencia definitivamente firme.
4.- Cuando una de las partes de un acuerdo arbitral sea una sociedad donde la Republica, los Estados, los Municipios, las Instituciones Autónomos, tengan una participación igual o superior al 50% del capital social, o una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas tengan participación igual o superior al 50% del capital social, dicho acuerdo requerirá la aprobación del órgano estatuario competente y la autorización por escrito del Ministro de tutela y este especificara el tipo de arbitraje y el número de árbitros , el cual en ningún caso será menor de tres (3).
5.- ¿Que es el acuerdo de arbitraje?
Es un acuerdo que las partes en conflicto deciden someter a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Este acuerdo de arbitraje es exclusivo, es decir, que este tipo de controversias no se llevan en juicios ordinarios, sino que, se resuelven con reglas propias y de manera independiente.
6.- ¿Cómo debe constar el acuerdo de arbitraje?
Este acuerdo deberá hacerse por escrito y por voluntad de las partes. En los contratos de adhesión (El contrato de adhesión, es aquél cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente) y en los contratos normalizados (es un contrato normalizado entre dos partes para intercambiar en una fecha futura un activo y que contiene un compromiso de entregar o recibir una cierta cantidad de activos financieros como acciones, bonos, obligaciones, letras, etc) ...) la manifestación de someter el contrato a arbitraje deberá hacerse en forma expresa e independiente.
7.- ¿Qué órgano está facultado para decidir la competencia del arbitraje?
El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia.
8.- Los árbitros pueden ser:
a. Árbitros de Derecho: Son los que deben observar la distribución de los veredictos.
b. Árbitros de Equidad: Son los que procederán con entera libertad, según lo más conveniente para las partes atendiendo principalmente al principio de equidad.
9. Y 10.- Las partes podrán acordar libremente el lugar del arbitraje y el idioma o los idiomas que hayan de emplearse, podrá ordenar que los documentos presentados estén acompañados de una traducción al idioma acordado por las partes.
11.- Las cámaras de comercio, las asociaciones de comerciantes, las asociaciones internacionales, las organizaciones industriales, las universidades e instituciones superiores académicas y demás organizaciones y asociaciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje como un medio de solución de conflictos.
12.- Todo lo concerniente al procedimiento arbitral, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje.
13.- Todo centro de arbitraje en Venezuela debe contener:
a. Director del centro que este facultado para esta función.
b. Reglas del procedimiento arbitral.
c. El procedimiento, los requisitos y las reglas que deben reunir los árbitros para su designación.
d. Tarifas de honorarios y de gastos administrativos.
e. Normas aplicables al centro y cualquier otra norma necesaria para el funcionamiento del centro.
14.- Todo centro de arbitraje contara con una sede, dotada de todos los elementos necesarios para servir de apoyo a los tribunales arbitrales, y deberá disponer de 20 árbitros, este número no podrá ser inferior.
15.- Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento a seguir de manera independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Estas mismas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo deciden las partes.
16.- Las partes deciden el número de árbitros, el cual será siempre impar y no menor de tres.
17.- Las partes deberán nombrar a los árbitros o delegar en un tercero su nombramiento. Si no hubiere acuerdo en la elección, entonces cada una de las parte elegirá a uno, y los dos designados elegirán un tercero. Y si alguna de las parte estuviere renuente a la designación de su arbitro y si los dos árbitros no pudieren acorar la designación del tercero,
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