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ARBITRAJE COMERCIAL


Enviado por   •  13 de Marzo de 2020  •  Informe  •  4.656 Palabras (19 Páginas)  •  164 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                        MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN          UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA                                        FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO MERCANTIL II                                      [pic 1]

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 FACILITADOR:                                                                          INTEGRANTE:

ADELMO NUEZ                                                                       FREDDY DURAN

                                                                                           C.I. 27473977

APURE, 22/02/2020

ÍNDICE

Introducción………………………………………………………...3

Arbitraje comercial…………………………………………………4

Historia………………………………………………………………4

Objetivo……………………………………………………………...5

Tipos…………………………………………………………………7

Proceso……………………………………………………………...8

Elementos…………………………………………………………...10

Características……………………………………………………...11

Ventajas y desventajas…………………………………………….12

Conclusión…………………………………………………………..14

Bibliografía…………………………………………………………..15

INTRODUCCIÓN

El principal objetivo, es dar a conocer sobre el arbitraje comercial, un procedimiento por el cual las empresas en conflicto o divergencia someten voluntariamente su resolución a la decisión de un tercero una vía para solucionar definitivamente los conflictos surgidos, mediante un procedimiento neutral y rápido con la misma eficacia jurídica que una sentencia judicial. El arbitraje fue incorporado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela como un medio alternativo de solución de conflictos, que forma parte del sistema de justicia venezolano. El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, impregnada de bondades, virtudes y ventajas, se proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en materia comercial y crear el marco jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia, su objetivo es consagrar el arbitraje institucional o independiente como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral existente. El arbitraje se presenta de dos tipos institucional: es aquel desarrollado por las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley y que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias y por último el independiente: es aquel que tiene lugar cuando las partes deciden por sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso arbitral que tenga lugar entre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcan sus propias reglas de procedimiento serán aplicables las reglas establecidas en la ley de arbitraje comercial. En el desarrollo se encontraran mas temas de mayor relevancia acerca del arbitraje comercial, como puede ser, el proceso, características, entre, otros.

ARBITRAJE COMERCIAL

Es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados árbitros a la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable denominada laudo arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. Así como su confidencialidad y nula publicidad, hacen de la vía arbitral sea el instrumento idóneo para resolver conflictos entre empresarios, la utilización de este sistema, tanto en el ámbito interno como en el internacional. Es un procedimiento por el cual las empresas en conflicto o divergencia someten voluntariamente su resolución a la decisión de un tercero una vía para solucionar definitivamente los conflictos surgidos, mediante un procedimiento neutral y rápido con la misma eficacia jurídica que una sentencia judicial. El arbitraje fue incorporado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela como un medio alternativo de solución de conflictos, que forma parte del sistema de justicia venezolano. Así mismo, se encuentra regulado por la ley de arbitraje comercial de 1998. El servicio de arbitraje institucional del CEDCA, ofrece garantías de celeridad, eficiencia, seguridad jurídica y confidencialidad. El centro, cuenta con un reglamento aplicable a los arbitrajes y un apéndice de costos y honorarios que permite conocer de forma transparente y anticipada, los costos del procedimiento.

HISTORIA

El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, impregnada de bondades, virtudes y ventajas, se proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en materia comercial y crear el marco jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia, su promulgación se da comienzo en Venezuela a la distinción entre arbitraje civil o arbitramento, tal como lo contempla el código de procedimiento civil y el arbitraje comercial, ofreciéndose éste dentro de la nueva Ley en sus modalidades de arbitraje institucional y arbitraje independiente y hasta el de ámbito internacional, esta nueva normativa contempla igualmente, aspectos positivos e importantes sobre la institución, el nuevo instrumento legal incorpora también a nuestro sistema procesal nuevos principios e instituciones y conceptos respecto a la institución, el legislador optó por reconocer que el arbitraje comercial deja de ser un simple procedimiento especial más, o un medio substitutivo convencional del jurisdiccional ordinario y le concede un carácter más institucional, como modo de expresión propio de la función jurisdiccional, cuya característica fundamental será que el órgano judicial queda sustituido por personas ajenas al poder judicial, electas por las partes, por los centros institucionales, o inclusive por el propio órgano de justicia ordinario y, como tal, que efectivamente limita la potestad jurisdiccional. Sin embargo, se hace necesario señalar que con la promulgación, en ningún momento se derogan las disposiciones que sobre el arbitramento, contempla el código de procedimiento civil, ya que éste continuará siendo una especie de modelo o prototipo y siendo fuente de interpretación e integración, a falta de normas que puedan haber dejado establecidas las partes interesadas y, a la vez, servirán de fuente supletoria para la interpretación e integración en la aplicación de la nueva ley, en todo lo que no resulte dispuesto al respecto, bien por las partes o por el centro de arbitraje, según se trate de arbitrajes comerciales independientes o institucionales.

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