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El Auto Aborto


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.648 Palabras (11 Páginas)  •  3.493 Visitas

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EL AUTO ABORTO:

I. TIPO PENAL:

Articulo 114 del Código Penal.

II. TIPICIDAD OBJETIVA:

Se evidencian dos conductas delictivas, fácilmente diferenciables:

a) Cuando la propia gestante se ocasiona el aborto:

Se conoce con el nombre de aborto activo, aparece cuando la propia mujer en estado de preñes se practica la interrupción de su embarazo por diversas razones y valiéndose de cualquier medio. La conducta puede ser por acción y omisión. Se verifica una conducta omisiva cuando la mujer que ha decidido interrumpir su embarazo no toma los medicamentos prescritos por el personal medico para impedir el aborto.

b) Cuando la gestante presta su consentimiento para que otro le practique el aborto:

Se le conoce como aborto pasivo. Se verifica cuando la mujer embarazada consciente que un tercero le interrumpa su gestación, o cuando la propia gestante instiga aun tercero a que le provoque el aniquilamiento del producto de su embarazo; la mujer no interviene directamente en la práctica abortiva; ella se limita únicamente a dar su consentimiento o a cooperar para que un tercero la haga abortar.

Según nuestro sistema penal vigente, la mujer en estado de preñez se convierte en sujeto activo del hecho punible por las circunstancias fundamental de haber consentido que un tercero le practique maniobras abortivas, con el fin de aniquilar al ser en formación. El tercero también se convierte en sujeto activo del delito de aborto, pero su conducta se adecua al tipo penal del artículo 115 del Código penal.

El consentimiento puede ser expreso (verbal o escrito) o tácito (no oponerse la acto). También se exige que el consentimiento sea jurídicamente valido, esto es, debe ser prestado por quien tiene la capacidad legal para otorgarlo.

2.1. Bien Jurídico Protegido:

La vida producto del embarazo. La vida en formación.

2.2. Sujeto Activo

Puede ser cualquier mujer en estado de gestación, mayor de 18 años, solo la mujer embarazada puede ser agente u autor del delito, se concluye que estamos ante una figura delictiva especial, propia o exclusiva. Nadie que no este gestando o en estado de embarazo puede ser sujeto activo de este delito.

El tercero que coopera o interviene en el aborto también se constituye en sujeto, pero su conducta se subsume al tipo penal 115 del Código Penal. No hay duda que tanto la abortante como el tercero tienen el dominio del hecho, por lo que se trata de una figura de coautoría con la diferencia que mientras la conducta de aquella se subsume al tipo penal 114, la acción del tercero se encuadra en la figura sancionada en el tipo penal 115 del C.P., siendo la penalidad mas grave en este ultimo supuesto.

2.3. Sujeto Pasivo

La victima solo puede ser el producto del engendramiento. El feto debe estar con vida en el momento que se producen las maniobras abortivas, sin que importe sus condiciones de viabilidad.

III. TIPICIDAD SUBJETIVA:

Necesariamente se requiere la presencia del dolo. La gestante debe tener conciencia y voluntad que su conducta esta dirigida a conseguir la muerte del feto.

No obstante, si como consecuencia de las maniobras abortivas no se consigue que el ser humano en formación deje de existir y por el contrario, este es expulsado con vida se cometerá homicidio al ser aniquilado después.

Si llega a determinarse que el aborto se produjo por un actual culposo de la gestante o del tercero la conducta será atípica e impune al no haberse previsto en nuestro sistema penal alguna figura del aborto culposo.

IV. ANTIJURICIDAD:

En esta etapa se determinara si en dicha conducta concurre o no alguna causa de justificación, como puede ser el estado de necesidad justificante o un miedo insuperable.

Si en caso no concurriera alguna causa de justificación estamos ante una conducta típica y antijurídica.

V. CULPABILIDAD:

El operador jurídico deberá analizar si es pasible de ser atribuida personalmente a su autor, es decir se verificará si la gestante que se causó su propio aborto o consiguió que un tercero se lo practique es imputable, es decir, mayor de 18 años y no sufre alguna anomalía psíquica.

Una vez verificado que dicha autora es imputable corresponderá determinar si al momento de desarrollar la conducta abortiva conocía que su acto era contrario a derecho. Aquí fácilmente podría presentarse la figura de error de prohibición cuando por ejemplo la gestante se causa su propio aborto en la creencia que en el país tal conducta no es punible.

VI. CONSUMACION.

Tiene como objetivo primordial poner fin a su embarazo aniquilando su producto, debemos concluir que el delito se perfecciona en el momento que se verifica tal objetivo. Es irrelevante penalmente que la muerte del embrión se haya producido en el vientre de la madre o con su violenta expulsión al mundo exterior. Basta que se verifique la muerte del feto como consecuencia de las maniobras abortivas para estar frente al delito consumado, ya sea que la muerte del feto se produzca en el seno materno o como consecuencia de su expulsión.

La participación es posible, por ejemplo participe seria el causante del embarazo de la mujer que decidió someterse a practicas abortivas, cuando se verifique que aquel determinó a aquella a que proceda de tal manera con finalidad de deshacerse del nuevo ser en formación. O también cuando se verifique que contribuyo con el dinero para que el tercero practique el aborto a la gestante, quien accedió voluntariamente.

VII. TENTATIVA:

Es posible la tentativa. Ocurre cuando la gestante que previamente se agenciado de los elementos abortivos se dispone a practicarse el aborto, sin embargo circunstancialmente es sorprendida por el responsable de su gestación quien después de una acalorada discusión y forcejeo logro evitar la consumación del hecho delictivo.

Por otro lado aparece el denominado aborto imposible, cuando se pretende provocar el aborto utilizando medios no idóneos o cuando con medios idóneos se pretende hacer abortar a una mujer que no se encuentra en estado de embarazo o cuando el feto ya esta muerto. Si la mujer no esta embarazada o el feto esta muerto, por más que se quiera causar un aborto a través de maniobras abortivas, estos hechos serán atípicos debido a que no se puede matar algo que no existe.

VIII. PENALIDAD:

Según lo prescrito en el articulo 114 del Código Penal.

EL ABORTO CONSENTIDO:

I. TIPO PENAL:

Articulo 115 del Código Penal.

II. TIPICIDAD OBJETIVA:

Aparece cuando el sujeto activo contando con el consentimiento

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