El Bullyng
Enviado por chrisen • 9 de Septiembre de 2013 • 6.703 Palabras (27 Páginas) • 182 Visitas
INDICE
Introducción………………………………………………………………………………...1
Ley 73 que regula las agencias de viajes…….….……………….……………2
Nueva disposición para su reglamentación…….….……………………….3
Clasificación de la Ley 73…………………………….……………………………..4
Requisitos de una compañía de seguros para obtener una
Fianza o bono de garantía para abrir una AV en Panamá…….……5
Ejemplos de agencias de viajes según su clase……………………..….6
Diferencias y similitudes según su clase…………………………….……..7
Diferencias entre una persona natural de la jurídica y sus
Ventajas y desventajas……………………………………..………………………8
Conclusión………………………………….…………………………………………….10
INTRODUCCIÓN
En trabajo se verá reflejado los siguientes puntos:
El contenido de la ley 73 que regula el negocio de las agencias de viajes en Panamá. Se analizará la clasificación que hace la Ley 73 a las agencias de viajes.
Los requisitos de una compañía de seguros para otorgar fianza o bono de garantía para abrir una AV en Panamá.
Tipos de agencia de viajes, sus diferencias y similitudes
La Diferencia entre Persona Jurídica y Persona Natural sus ventajas y desventajas.
1. Presentar de la ley 73 que regula el negocio de las agencias de viajes y la disposición para su reglamentación.
ARTICULO 1. Son Agencias de Viajes las empresas que ejerzan en el territorio nacional en forma principal, actividades de medición entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos previa. Licencia que les otorgue el Instituto panameño de Turismo.
ARTICULO 2. Para ejercer las actividades a que se refiere el artículo anterior se deberán cumplir los requisitos exigidos para ejercer el comercio al por menos en la República de Panamá
ARTICULO 3. Son actividades de las Agencias de Viajes:
a) La intermediación en la reserva y venta de billetes de pasajes en todos los medios de transporte en el país o en el extranjero y el despacho de equipajes.
b) La reserva, ventas de servicios de hospedaje así como los complementarios en establecimientos hoteleros y hospedajes en general.
c) La reserva y venta de servicio de alojamiento turístico no hoteleros como son hoteles-apartamentos, cabañas, campamentos y demás.
d) La promoción, organización, operación y venta “Viajes todo Incluido”, especialmente hacia el país y sus puntos de promoción turística, contratando los servicios de terceros en todos los casos debidamente autorizados, y para la venta a otras Agencias de Viajes.
e) La representación por delegación de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación de cualquiera de los servicios a que se refiere este y el siguiente artículo.
f) Cualquier otra actividad similar a los anteriores.
ARTICULO 4. El uso de la nominación de “Agencias de Viajes” queda reservado exclusivamente para las personas naturales o jurídicas que tengan la licencia otorgada por el Instituto Panameño de Turismo de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5. Las Agencias de Viajes clasificaran en dos categorías:
1. Prestar sus servicios con honradez y diligencia.
2. Aplicar estrictamente las tarifas autorizadas por el instituto panameño de turismo.
3. Realizar propagandas turísticas y defunción del material propio y del instituto panameño de turismo. Así como la distribución de guías y de mapas destinados a facilitar los desplazamientos o recreación de turista.
4. Informar al instituto panameño de turismo las deficiencias que advierta enla preservación de cualquier servicio turístico.
5. Cumplir en todas sus partes los convenios que celebren con sus clientes.
6. Promover el turismo interno.
7. Todos los demás que se fijen en las leyes y reglamentos correspondientes.
ARTICULO 6. Las agencias de viajes se clasificaran en dos categorías clase “A” y clase “B”
ARTICULO 7. Son agencias de viaje clase “A” las autorizadas para realizar todas las actividades tipificadas en esta ley.
ARTICULO 8. Son agencias de viaje clase “B” aquellas que puedan realizar actividades tipificadas en esta ley, con excepción con la que señala el acápite D de del artículo 3 de que en la ley salvo que presentan a otra agencias de viajes nacionales o extranjeras autorizada para esas actividades.
ARTICULO 9. La licencia referida, será otorgada por el instituto panameño de turismo previo estudio del mercado a las personas o empresas que puedan ejercer el comercio al por menor y siempre que acrediten ante el mismo lo siguiente:
a) Presentar la documentación al instituto panameño de turismo que requiere según la ley, para solicitar la licencia comercial correspondiente, la cual una vez aprobada la solicitud, la remitirá al ministerio de comercio e industria para los tramites de rigor.
b) Tener un capital pagado y asignado a dicha actividad no menos a cinco mil balboas (5,000.00);
c) Tener un local adecuado en planta baja o la garantía de obtenerlo para la atención al público;
d) Tener buenos antecedentes personales y comerciales el propietario o los representantes legales e idoneidad quien esté al frente del negocio;
e) Proveer la lista certificada del personal que operara la agencia y aprobación de su idoneidad;
f) Cumplir todo otro requisito que exija la legislación del país para ejercer el comercio. Así como el reglamento que dicte el instituto panameño de turismo;
g) Presentar bonos de garantías de una compañía de seguros o de cualquier banco aceptable el instituto panameño de turismo por diez mil balboas (10,000.00) para la licencia de clase “A” y cinco mil balboas (5,000.00) para las licencias de clase “B”.
ARTÍCULO 10: las agencias de viaje no podrán ceder total o parcialmente a sus clientes o a terceros, las comisiones en distribución de sus servicios. Se excluyen de esta prohibición la participación de agencias autorizadas, nacional y extranjeras con quienes se hayan realizado el negocio.
ARTICULO 11. El instituto panameño de turismo
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