El Ciudadano
Enviado por javi_pastrana • 27 de Octubre de 2013 • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 210 Visitas
El Ciudadano
Las investigaciones recientes en el campo historiográfico, muestran que la construcción de la ciudadanía en América Sur durante los siglos XVIII y XIX no puede ser leída como un proceso lineal, en el que categorías propias del
Antiguo régimen fueron negadas, desechadas y reemplazadas completamente en pos de otras conceptualizaciones y clasificaciones acordes a las circunstancias políticas del período. En el caso puntual del concepto de ciudadano, es posible observar la incorporación paulatina de elementos modernos sobre la base de categorías tradicionales existentes a lo largo de todo el proceso de su construcción. El término ciudadano no era un vocablo extraño para los habitantes de las colonias españolas del hemisferio sur. De acuerdo con el Diccionario
de autoridades de 1725 ciudadano era el vecino de una Ciudad que gozaba de sus privilegios y estaba obligado a sus cargas (1980).
Vecino, según el mencionado diccionario de la época era el que habitaba con
otros en la misma comunidad.
La calidad de vecino otorgaba una serie de ventajas respecto de los domiciliados y forasteros. Por ejemplo, ante un incumplimiento, un vecino recibía una multa
mientras que el castigo para los indios, mulatos y las castas eran los azotes (2008, 21).Francisco Núñez, observa que, la dupla vecino-ciudadano estaba relacionada con los privilegios y las cargas de los integrantes de una comunidad.
Ser vecino de una comunidad particular y específica implicaba el reconocimiento
de la pertenencia de esa persona a la estructura política, social, económica y cultural del Imperio español. Además, era imprescindible que, esa persona fuese reconocida por el resto de los habitantes como tal. Es decir el status de vecino dependía en gran medida de la aceptación de todos aquellos que compartían la misma cualidad dentro del grupo. Si ella vivía dentro de una comunidad y desarrollaba una actividad beneficiosa para la misma, entonces, gozaba de la aceptación y reconocimiento de los demás vecinos, como un par. En este sentido la idea de vecino puede ser entendida, como una suerte de reconocimiento social que un grupo humano otorgaba a otra persona perteneciente al mismo grupo. Ser vecino o ciudadano durante el siglo XVIII era, sostiene Núñez, un reconocimiento a la vida pública, la capacidad que cada uno de los vecinos tenía para ser reconocido como parte integrante de la sociedad en la que vivía.
Francois Xavier Guerra sostiene que la vecindad no era una clasificación más dentro de una sociedad particular, sino que suponía una serie de privilegios frente a otros estamentos. A su vez señala, que dicho estatuto no era común a todo el reino. A lo largo del mismo existía una estructura de jerarquías y privilegios frente a otros estamentos.
A diferencia de la abstracción propia del ciudadano moderno, sostiene que el par vecino ciudadano se vinculaba a un hombre concreto y territorializado dentro de una comunidad determinada a partir de la cual fundaba su propia identidad.
Recién en 1812, a partir de la Constitución de Cádiz, el concepto de ciudadano comenzó a distanciarse del de vecino. Si bien es cierto que ambos conceptos son conjugados en el artículo 18 de la constitución, la noción de ciudadanía comenzaba a tener la acepción, aunque de manera muy sutil, de “ciudadano de la nación”.
Antes del texto constitucional, el ciudadano era el vecino de ciudad, un sujeto corporativo, elector de autoridades y habilitado para ser elegido para ocupar cargos dentro del gobierno. Si bien es cierto que en el campo existía el status
de vecino, con todos sus atributos, estos no eran ciudadanos. La categoría de ciudadano no existía en el mundo rural, ya que allí no había elecciones ni funcionarios elegibles. A partir de la Constitución de 1812, se incluyó dentro
de la ciudadanía a la totalidad de la población susceptible de vecindad. Es decir bastaba ser vecino para acceder a la ciudadanía. De esta manera, muchos de los antiguos privilegios, al menos en teoría, fueron eliminados. La noción de ciudadanía no reconocía distinciones fundadas en el estatuto personal o colectivo. La condición de ciudadano igualaba a las personas. Esta nueva categoría ignoraba los privilegios personales, estamentarios o aquellos derivados del
lugar de residencia. La nueva categoría, sostiene Guerra expresó una igualdad y universalidad sin precedentes en el territorio americano. Según él, el número de personas que accedieron a la ciudadanía fue extremadamente amplio. Guerra señala que la categoría de “ciudadano” era aplicada al 91% del conjunto de la
población. Los límites de esta universalidad estaban fijados a la capacidad de derecho y a la autonomía de la voluntad. De acuerdo con esto, los esclavos, carentes de todo tipo de derecho, los sirvientes, empleados domésticos
las mujeres y los niños titulares de ciertos derechos civiles pero incapaces de expresar en forma autónoma su voluntad quedaban excluidos de la
ciudadanía.
La nueva noción de ciudadanía hizo que muchas de las antiguas diferencias y jerarquías de la vida política desaparecieran en pos de nuevas clasificaciones y
continuaran otras. La evidencia de los principios modernos de igualdad y universalidad, presentes en la noción de ciudadano, no debe llevarnos a pensar en
una ruptura radical con el imaginario prerrevolucionario. De hecho, a lo largo del siglo XIX conservó
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