El Cobro De Créditos Fiscales
Enviado por iglesiafatima • 19 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 892 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
LIMITES DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD Y LA EXIGIBILIDAD EN
EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES
CADUCIDAD
El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad
como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos
fiscales por el simple transcurso del tiempo.
Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando
transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición. El cómputo
debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:
Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse
(sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones
que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.
Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se
pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación
tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración,
ni mediante avisos.
Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción
fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en
que hubiere cesado la comisión de la infracción.
Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el
desarrollo normal del cómputo del plazo, las más importantes son las siguientes:
Presentar declaración complementaria.
Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las
que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad
o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.
Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de ellas
son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de
huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.
Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que
cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución
definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.
PRESCRIPCIÓN
El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición de
un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre
prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de
bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la
liberación de obligaciones.
Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de extinción
de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del fisco cuando
prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los
contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos
de la relación tributaria.
El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma
...