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El Codigo De Etica De La Carrera De Derecho


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  3.942 Palabras (16 Páginas)  •  911 Visitas

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EL CODIGO DE ETICA DE MI PROFESION

1.-Investigar cuál es el código de ética de la carrera de derecho y los mandamientos que debemos observar los abogados.

SECCIÓN PRIMERA

Normas Generales

Art. lº- Esencia del deber profesional

El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.

Art. 2º- Defensa del honor profesional

El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva.

Art. 3º- Honradez

El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

Art. 4º- Abusos de procedimiento

El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.

Art. 5º- Cohecho

El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda.

Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos

El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Los abogados que reciban una iguala, que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía.

Art. 7º- Defensa de indigentes

La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio; el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de la abogacía.

Art. 8º- Defensa de acusados

El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.

Art. 9º- Acusaciones penales

El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación.

Art. 10º- Secreto profesional

Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.

Art. 11º- Alcance de la obligación de guardar el secreto

La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado no debe intervenir sin consentimiento del cliente que le confió un secreto, en algún asunto con motivo del cual pudiera verse en el caso de revelar o de aprovechar tal secreto.

Art. 12º- Extinción de la obligación de guardar el secreto

El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Art. 13º- Formación de clientela

Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y de honradez y evitar la solicitación directa o indirecta de clientes mediante publicidad o gestiones excesivas o sospechosas. Así, el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad, o su publicación en directorios profesionales o en revistas especializadas, no suscita objeción; en cambio, la solicitación de asuntos por avisos o circulares o por entrevistas no basadas en previas relaciones personales, es contraria a la ética de la profesión. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines

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