El Concepto de Estado como previo al concepto de Constitución
Enviado por Alba Moya • 17 de Octubre de 2017 • Apuntes • 3.059 Palabras (13 Páginas) • 337 Visitas
PROGRAMA GENERAL: 1.- FUENTES DEL DERECHO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO. 2.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 3.- LA UNIÓN EUROPEA. 4.- ÓRGANOS CONSTITUCIONALES: LA CORONA, LAS CORTES GENERALES, EL GOBIERNO, EL PODER JUDICIAL. 5.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: RECONOCIMIENTO Y GARANTÍAS. 6.- ESTADO AUTONÓMICO.
CUESTIONARIO.
0.- El Concepto de Estado como previo al concepto de Constitución.
1.- El concepto de Constitución.
2.- Poder constituyente y poderes constituídos.
3.- Caracteres de la Constitución española de 1978.
4.- Estructura de la Constitución.
5.- La supremacía constitucional: reforma de la constitución y control de constitucionalidad.
6.- las fuentes del ordenamiento jurídico español.
7.- El Tribunal Constitucional.
CUESTIONARIO.
0.- El Concepto de Estado como previo al concepto de Constitución.
La Constitución es un instrumento de articulación jurídica del Estado. Presupone una determinada forma de organización del poder político, sin la cual ella misma no existiría. En la fórmula “Estado Constitucional” el Estado es el sustantivo y constitucional es el adjetivo.
El constitucionalismo surge en un momento, el final del siglo XVIII, y en un contexto, la Europa occidental y Norteamérica, en que se hallaba firmemente consolidado el Estado como forma de organización típica de la comunidad política. Como consecuencia, la realidad estatal se configura desde un principio como el marco y el supuesto del Derecho Constitucional. El constitucionalismo pretende organizar y reformar el Estado y no, en modo alguno, suprimirlo. Por ello, la regulación que introduce de los poderes públicos se refiere a los poderes del Estado, heredados en muchos casos del Antiguo Régimen (Rey, Parlamentos, Tribunales), y la garantía buscada de la libertad de los ciudadanos se concibe dentro del Estado y, al tiempo, frente a los poderes de éste.
Se emplea en muchas ocasiones el concepto de Estado para referirse a cualquier forma de organización de una comunidad cuando ésta alcanza un nivel superior al meramente familiar o de parentesco (gens, tribu). Sin embargo, el Estado es una forma de organización política de la comunidad que surge en un momento histórico concreto (entre los siglos XV y XVII), y que se diferencia claramente de las formas anteriores[1].
Modernamente la doctrina distingue entre el Estado como institución (conjunto de las instituciones de gobierno de un país) y el Estado como comunidad (la sociedad que es soporte del aparato institucional). Ambos conceptos son complementarios, pues la organización institucional del poder es impensable sin una comunidad de personas sobre la cual se ejerce. Esto es; una concepción global del Estado ha de reflejar todos los elementos que lo integran: el Derecho y el poder político (como elementos formales, destacados por la teoría institucional), el territorio y el pueblo (como presupuestos materiales, destacados por el enfoque comunitario).
L. LOPEZ GUERRA define el Estado desde un punto de vista global como la organización territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Elementos formales:
Elementos materiales:
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La relación recíproca que guarden entre sí los elementos constitutivos del Estado determina las diversas formas políticas de Estado que nos son conocidas: Absoluto, de Derecho, Democrático, Social, entre otras.
El concepto de forma de gobierno (o régimen político) atiende al modo en que se relacionan entre sí los poderes del Estado, lo que permite hablar de presidencialismo (división rígida), parlamentarismo (colaboración), directorio (sistema intermedio) e incluso de dictadura (como concentración excepcional y transitoria de los poderes para superar una crisis constitucional). En el Estado Absoluto la monarquía es la forma de gobierno.
La forma de Estado puede contemplarse también desde la perspectiva del territorio, con relación a los restantes elementos constitutivos. Con carácter general se distingue entre el Estado Unitario y el Estado compuesto, en función de la existencia de uno solo o de varios centros de imputación del poder político.
Como variantes del Estado compuesto se habla del Estado regional, Estado Federal, Estado Confederal, Unión real y Unión personal de Estados.
En un esquema sencillo, limitado a destacar sus características esenciales, podremos identificarlas de la siguiente forma:
ESTADO ABSOLUTO | ESTADO DE DERECHO O LIBERAL | ESTADO DEMOCRÁTICO | ESTADO SOCIAL | |
PODER | Soberanía del rey. Concentración del poder | Soberanía nacional (sufragio censitario)[2]. División de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). | Soberanía popular (sufragio universal). División de poderes. | Soberanía popular. División de poderes. |
POBLACIÓN | Súbditos (reconocimiento discrecional de derechos, no generalizado). | Ciudadanos (reconocimiento de derechos en normas de valor constitucional): derechos individuales y civiles. | Ciudadanos: derechos de participación política o democráticos. | Ciudadanos: derechos económicos, sociales y culturales. |
ORDENAMIENTO JURÍDICO | Fragmentación | Imperio de la ley (gobierno de las leyes y no de los hombres). Principio de igualdad: la ley se aplica a todos los ciudadanos. Ley como expresión de la voluntad general. Sujeción del Estado al Derecho (principio de legalidad) y control jurisdiccional de su actividad. | idem | A estas notas se suma la aparición de subsistemas jurídicos producto de la descentralización política y administrativa propia del Estado Social. |
TERRITORIO | Estado Unitario, con ciertos vestigios feudales (reconocimiento de Parlamentos o Cortes a ciertos territorios) | Estado Unitario centralizado | Estado Unitario | La descentralización se generaliza en distintas formas. |
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