El Consejo Legislativo del estado Aragua
Enviado por dayasusejcampos • 6 de Abril de 2015 • Tutorial • 7.152 Palabras (29 Páginas) • 164 Visitas
ESTADO ARAGUA
CONSEJO LEGISLATIVO
PRIMERA ACTUACIÓN
El Consejo Legislativo del estado Aragua, es el órgano estadal
encargado de ejercer el Poder Legislativo en esa entidad
federal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece en el artículo 162, las atribuciones que le han
sido conferidas, las cuales son legislar sobre las materias de competencia
estadal, sancionar la Ley de Presupuesto del Estado y
las demás que le atribuyan la Constitución y las leyes.
De conformidad con el Reglamento Interior y de Debates del
Consejo Legislativo del estado Aragua (Gaceta Oficial del Estado
Número Extraordinario de fecha 31-08-2000), en su artículo
171, el Poder Legislativo está conformado orgánicamente por 2
divisiones: la parlamentaria constituida por la Cámara Legislativa,
la Secretaría del Consejo y las dependencias a su cargo,
y la funcional constituida por todas las direcciones administrativas
y las unidades funcionales.
De acuerdo con las leyes de presupuesto del estado, correspondiente
a los ejercicios fiscales 2000 y 2001, para el
cumplimiento de sus funciones el ente legislativo contó con un
presupuesto inicial de Bs. 2.325,00 y Bs. 3. 000,00 millones,
respectivamente.
Alcance y objetivo de la actuación
La actuación se orientó a verificar la legalidad y sinceridad
de las remuneraciones percibidas por los miembros de
la Comisión Legislativa y los del Consejo Legislativo del estado
Aragua, durante el período comprendido entre el 10-02-
2000 y el 31-07-2000 y del 01-06-2001 al 25-03-2002, específicamente
para determinar:
• El grado de cumplimiento del Decreto sobre el Régimen
Transitorio de Remuneraciones de los más Altos Funcionarios
de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial
N° 36.880 del 28-01-2000), en relación con los legisladores,
en los términos a que se refiere el artículo 4 y
siguientes del citado régimen.
• El grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de los
Consejos Legislativos de los Estados (Gaceta Oficial
N° 37.282 del 13-09-2001), en relación con los legisladores,
en los términos a que se refieren los artículos 12,
13 y 14 de la citada ley.
Observaciones relevantes
Para el período comprendido entre el 15-02-2000 al 31-07-
2000, los pagos por concepto de dieta a los integrantes de la
Comisión Legislativa del estado Aragua, quedaron ajustados
a lo establecido en la ley; no obstante, para el momento en el
cual los legisladores cesaron en sus funciones, les fueron pagadas
prestaciones sociales hasta por la suma de Bs. 16,16
millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados y de los
Municipios (Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), en su
artículo 4 en concordancia con el artículo 9 de la Norma que
rige la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados
(Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000), que fija la
remuneración total de los legisladores de los estados en la
cantidad de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un
máximo para ello.
Se pagaron en exceso por concepto de bono compensatorio
Bs. 5,77 millones mensuales, por cada legislador, desde
junio a septiembre de 2001, para un total general de Bs.
75,07 millones, inobservando el Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados
y de los Municipios en su artículo 4, que fija la remuneración
total de los legisladores de los estados en la cantidad
de Bs. 750.000,00 estableciendo de este modo un máximo
para ello.
En septiembre del año 2001, entró en vigencia la Ley Orgánica
de los Consejos Legislativos de los Estados, en cuyo
artículo 12 se fija un límite de 130 unidades tributarias (UT)
para la remuneración de los legisladores. Ahora bien, en atención
a lo establecido en el aparte cuarto de las disposiciones
finales del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario
(Gaceta Oficial N° 37.122 de fecha 18-01-2001)
el valor de la UT “… será el vigente para el inicio del ejercicio
presupuestario y el mismo se mantendrá durante la ejecución
del respectivo presupuesto”. Siendo que para la fecha de entrada
en vigencia de la citada ley, el valor de la unidad tributaria
era de Bs. 11.600,00 (Gaceta Oficial N° 36.957 de fecha 24-
05-2000), en virtud de lo cual el monto máximo a percibir en
ese período por concepto de remuneración era de Bs. 1,50
millones.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se determinaron
pagos en exceso por el orden de Bs. 98,66 millones, según
se detalla a continuación:
Actuaciones
Anexo al Informe de Gestión 2003
2
Cabe destacar que a los legisladores se les pagó a finales
del ejercicio fiscal 2001 por concepto de bono vacacional y
aguinaldos las cantidades de Bs. 1,71 millones, y 5,14 millones
respectivamente.
Durante los meses de enero y febrero, las remuneraciones
pagadas a los legisladores se ajustaron a la norma; no así para
el mes de marzo, debido a que se pagaron 11 días del mes,
calculados a Bs. 14.800,00 la unidad tributaria, incurriendo en
un cobro en exceso de Bs. 76.266,63 por cada legislador, lo
cual equivale a la cantidad total de Bs. 991.460,00 en exceso
por los 13 legisladores, inobservando el precitado artículo 12
de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos.
Conclusiones
En virtud de las observaciones descritas en el punto anterior,
podemos concluir lo siguiente:
Incumplimiento del Régimen Transitorio de Remuneraciones
de los más Altos Funcionarios de los Estados y los
Municipios, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente
(Gaceta Oficial N° 36.880 del 28-01-2000), del Régimen
para la Integración de las Comisiones Legislativas de los
Estados (Gaceta Oficial N° 36.865 del 07-01-2000) y de la
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados
(Gaceta Oficial N° 37.282), toda vez que se evidencian pagos
en excesos por Bs.190,89 millones a los legisladores
titulares y suplentes que integraron la Comisión Legislativa
y a los que integran el Consejo Legislativo
...