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El Contrato De Trabajo Y Sus Tipos


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  4.653 Palabras (19 Páginas)  •  285 Visitas

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El contrato de trabajo y sus tipos

El empresario: Puede ser empresario/a cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad plena de obrar, que contrate a un trabajador. Los menores de 18 y mayores de 16 sólo podrán contratar si se encuentran independizados de sus padres y cuentan con la autorización de sus tutores (aquellos que los representan hasta que ostenten la mayoría de edad).

¿Quién puede ser contratado?: En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Los menores de 18 años no pueden trabajar en horario nocturno (cuando al menos 3 horas de la jornada de trabajo se desarrollan entre las 22’00 y las 06’00 horas), ni realizar horas extraordinarias, ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

¿Cómo debe ser un contrato laboral?: En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

 Los contratos en prácticas.

 Los contratos para la formación.

 Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.

 Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.

 Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

 Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

 Los datos de la Empresa y del trabajador.

 La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.

 El tipo de contrato que se celebra.

 El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.

 Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.

 El periodo de prueba.

 La duración de las vacaciones.

 La remuneración.

 El convenio colectivo aplicable.

 El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

Validez del contrato: El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

Derechos y deberes del trabajador: Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:

Derechos del trabajador:

 A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

 A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)

 A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

 A la integridad física y a la intimidad.

 A percibir puntualmente la remuneración pactada.

 Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador:

 Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.

 Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

 Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

 No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.

 Contribuir a mejorar la productividad.

 Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Los tipos de contrato de trabajo:

En la actualidad, los tipos de contrato vigentes son los siguientes:

 El contrato “a tiempo parcial”.

 Los contratos formativos (“en prácticas” y “para la formación).

 El contrato de interinidad.

 El contrato de obra o servicio determinado.

 El contrato eventual por circunstancias de la producción.

 El contrato indefinido ordinario.

 Para el fomento de la contratación indefinida.

 El contrato de relevo.

 El contrato para trabajadores minusválidos.

Los tipos de contratos anteriores pueden clasificarse a su vez en dos categorías: contratos por tiempo indefinido y contratos temporales. En los primeros se incluirían los contratos a tiempo parcial (si la relación es indefinida), y los indefinidos ordinarios e indefinidos de fomento del empleo; en el segundo grupo todos los demás.

El Contrato “a tiempo parcial”

Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida.

Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador.

Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa.

El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de

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