El Control De La Actividad Financiera
Enviado por cayamagloribel • 17 de Noviembre de 2014 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 254 Visitas
El control de la actividad económica financiera en las administraciones publicas.
El control en el sector publico
El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico. El cual: “recae fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos y tradicionalmente han estado a cargo de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los respectivos países”. Así es, común conceptuar el Control Fiscal como aquel que se efectúa sobre los ingresos, gastos y bienes públicos por un órgano público especializado en este tipo de control.
Tipos de Control:
CONTROL INTERNO: Conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un Ente u Organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. No deja la Ley ninguna duda sobre a quien corresponde la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el Sistema de Control Interno, ya que el Artículo 36 de la Ley en comento, obliga a las máximas autoridades de cada Ente a implantarlo, adecuándolo a la naturaleza, estructura y fines del Ente
CONTROL EXTERNO: Según esta establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9 (Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Poder Público Estatal, Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal, Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, El Banco Central de Venezuela, Las universidades públicas, etc.), de esta Ley, con la finalidad de:
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.
2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.
3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
Auditoria de legalidad
NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97: Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y optimizar la labor de la auditoria del sector público, las cuales determinan los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz.
El control de legalidad o función interventora
Podemos señalar del control de legalidad o de la función interventora, como más significativas, las siguientes características:
La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.
- La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión.
- La intervención formal de la ordenación del pago.
- La intervención material del pago.
Sin perjuicio de lo anterior, existirán una serie de supuestos que no estarán sujetos a intervención previa, así como en los supuestos que se determinen sólo será necesario controlar o verificar una serie de requisitos en esa intervención previa (fiscalización limitada previa de la función interventora). Además, se establecen
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