El Código de Derecho Internacional Privado
Enviado por hold123456789 • 6 de Mayo de 2014 • Ensayo • 474 Palabras (2 Páginas) • 277 Visitas
El Código de Derecho Internacional Privado (también conocido como Código de Bustamante) es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.
La idea de dicha normativa común fue promovida por Antonio Sánchez de Bustamante y se concretó durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928.
El Código en cuestión no tuvo gran aceptación; Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones, México y Colombia no firmaron dicho tratado, Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado y el resto de los países ratificaron con grandes reservas.
Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.
El presente Código Bustamante aún se mantiene en vigencia es así que lo considero como la norma madre del Derecho Internacional Privado, no obstante observa también el conjunto de Tratados, Pactos Internacionales y Normas Especiales que regulan también la Actividad Privada Internacional.
Las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código, ya que no busca ser una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia de cualquier situación que se pueda materializar en la esfera internacional.
El Código Bustamante o también llamado Código DIPRI, es un cuerpo normativo que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos, casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre pueda vivir en armonía con el resto del mundo.
Cada Estado contratante aplicará su propio derecho en cuanto a la determinación de la nacionalidad de origen de los individuos; es decir, a su adquisición, pérdida o reintegración que se haya realizado dentro o fuera de su territorio.
Por consiguiente, la ley de nacionalidad de cada Estado resolverá las cuestiones sobre adquisición de una nueva nacionalidad, pérdida y recuperación de la misma; así como las pautas para nacionalidad de asociaciones civiles, mercantiles, industriales, sociedades anónimas, corporaciones y fundaciones, según lo establecido en el contrato social. Así mismo, en caso de naturalizaciones colectivas por la independencia de un Estado, se aplicará la ley del Estado nuevo.
El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general estará regida por la ley territorial de los Estados. En el caso de los funcionarios diplomáticos o personas que por empleo o comisión estén viviendo temporalmente en el extranjero, se considerará como domicilio el último que hayan tenido en territorio
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