El Defensor Del Pueblo
Enviado por luisa8a • 27 de Febrero de 2014 • 2.041 Palabras (9 Páginas) • 237 Visitas
EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Constitución de 1978 introduce la institución del Defensor del Pueblo en el ordenamiento jurídico-político español, lo hace en su artículo 54, dentro del Título primero –“De los derechos y deberes fundamentales” (capítulo IV) “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”. Lo hace en los siguientes términos: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
En la definición que hace la Constitución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado parlamentario, es un rasgo importante el hecho de hacerlo depender únicamente de las Cortes Generales, a la vez que quede establecida su libre actuación respecto de ellas mismas. Así, su actuación sólo se ve constreñida por la propia Constitución, que le señala claramente que para el cometido de su finalidad y objetivo( la defensa de los derechos fundamentales), le dota con la competencia de poder interponer recurso de inconstitucionalidad contra la actividad que es más propia del mismo órgano que le nombra, la de legislar
Carácter, ámbito y competencias
La actividad del Defensor se puede caracterizar a grandes rasgos como la del control no jurisdiccional y, por tanto, no vinculante. Se trata de lo que se ha dado en llamar una Magistratura de opinión y disuasión, de manera que se distingue básicamente por su auctoritas: su actividad es de influencia, en ningún caso jurisdiccional. Su condición nada formalista, gratuita y de gestión ágil son rasgos que le permiten ser un colaborador de la jurisdicción.
El ámbito competencial del Defensor queda claramente establecido
1 La defensa de los derechos reconocidos en su Título I.
2 La Constitución establece que el Defensor “podrá supervisar la actividad de la Administración”. Ello supone que su ámbito de actuación abarca la totalidad de la Administración Pública en todos sus grados y estratos: estatal, local, autonómica, militar, de justicia, etc.
También el defensor realiza actividades de coordinación (Creación de esta figura en otros países…)
Perfil y elección
Para ser elegido Defensor del Pueblo la ley no pone otro límite que el ser mayor de edad y disfrutar de los derechos civiles y políticos.
El Defensor goza de inviolabilidad, no pudiendo ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado respecto a las opiniones que formule o a los actos que realice en su condición de titular de la Institución. Pero al margen del cargo, en los demás casos, no podrá ser detenido mientras esté en el ejercicio de sus funciones, salvo en casos de flagrante delito, dependiendo entonces su procesamiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Como alto comisionado que es de las Cortes Generales, el Defensor es nombrado por éstas, por un periodo de cinco años. Su elección se hace a partir de la propuesta de la Comisión mixta (Congreso y Senado) del Defensor del Pueblo. Una vez propuesto el candidato o candidatos, con un acuerdo adoptado por mayoría simple, corresponde a los plenos de las Cámaras proceder a su votación. Para que ésta sea favorable, el candidato debe obtener el respaldo de las tres quintas partes del Congreso, tras lo cual pasará a ser ratificado por la misma mayoría del Senado. En caso de no conseguir esas mayorías, se repite el proceso, proponiéndose en la Comisión mixta nuevas propuestas de candidatos, que deberán conseguir los tres quintos en el Congreso y la mayoría absoluta en el Senado. El nombramiento es acreditado conjuntamente con las firmas de los presidentes del Congreso y del Senado, tomando posesión el titular ante las Mesas de ambas Cámaras, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
Siendo el nombramiento por cinco años, el Defensor está previsto que cese por alcanzar dicho plazo, por su renuncia, por su muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes en el cargo o por haber sido condenado, mediante condena firme, por delito doloso.
Comunicación con el Defensor
Para contactar con el defensor se puede a través de la pagina wed, con un escrito razonado y formularizado; no se admiten quejas anónimas, ni carentes de fundamento
Cualquier persona puede exponer su queja (extranjero sin documentos, diputados, senadores...) sin embargo no se recogen quejas de autoridades en asuntos de su competencia.
2. La participación política como derecho fundamental: participación directa y representativa
El artículo 23 CE consagra como derecho fundamental el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, que se puede ejercer de dos formas diferentes: directamente o a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal. Con este enunciado se proclaman dos grandes modalidades de participación delimitadas por la expresión asuntos públicos: la participación directa concretada en las formas de democracia directa y participativa y la participación representativa.
Ciertamente, del análisis sistemático del articulado de la Constitución, la jurisprudencia constitucional se decanta claramente por una primacía de los "mecanismos de democracia representativa sobre los de participación directa.
Con respecto a la primera, la titularidad del derecho de participación se otorga sólo a los ciudadanos, de acuerdo con la teoría que considera los derechos de participación política consustanciales a la nacionalidad; en esta línea, la Declaración del Tribunal Constitucional del 1 de julio de1992 ha avalado la titularidad del derecho de participación política en elecciones municipales a cualquier ciudadano de la Unión Europea residente en el Estado español. La segunda delimitación, viene dada por el contenido del precepto que está delimitado para la expresión asuntos públicos y donde, dejando de lado la participación directa, se pronuncia la participación representativa con dos condiciones : el sufragio universal libre y la periodicidad de la elección de los representantes.
Ésta es una jurisprudencia constante del Tribunal que, interpretando de forma conjunta los dos apartados del artículo 23 CE -y dejando de lado el derecho de acceso a las funciones públicas- ha afirmado que se prevén "dos derechos que encarnan la participación
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