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El Derecho De Acceso A La Información pública


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/446/becerra.html

EL DERECHO DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:

LOS PRIMEROS PASOS

Ricardo Becerra

El conocimiento gobernará por siempre a la ignorancia. Y las personas que quieren ser sus propios gobernantes deben armarse con el poder que da el conocimiento. Un gobierno popular, sin información popular o los medios de adquirirla, es un prólogo a una farsa o una tragedia; o quizá ambas.

James Madison

BUEN GOBIERNO: ACCESO A LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y

RENDICIÓN DE CUENTAS

Durante los últimos 25 años en México, un tema que dominó la política y los asuntos públicos: el tema electoral, que es en el fondo la disputa sobre las reglas de competencia y distribución del poder. En la actualidad, la discusión más importante gira en torno a la calidad del gobierno o, dicho en otros términos, en torno a la creación de mecanismos que contribuyan a un “buen gobierno”. Destaca, entre estos últimos, el acceso a la información. En la última década, el número de países que han decretado una nueva legislación para reglamentar el acceso a la información ha incrementado de forma tal que hoy en día, más de 50 países cuentan ya con una ley en esta materia.

De acuerdo con algunos politólogos, entre ellos Jeremy Rifkin, la transparencia se ha convertido en una característica esencial de cualquier democracia moderna: “Un Estado democrático es aquel que provee de información cierta y sistemática a su sociedad” (Jeremy Rifkin). En otras palabras, el acceso a la información es indispensable para establecer una verdadera democracia.

“ Un gobierno democrático es aquel que es electo mediante la contienda libre de varias opciones claramente distintas capaces de comunicar información a la sociedad…, cuyos ciudadanos cuentan con fuentes alternativas para acceder a la información” (Robert Dahl).

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

En México, el derecho a la información y el derecho de petición son considerados garantías constitucionales. Los artículos 6° y 8° de la Constitución regulan el acceso a la información, pero el texto constitucional no precisa lo que debe entenderse por derecho a la información, ni tampoco establece los medios legales para ejercerlo y hacerlo respetar. En otras palabras, la falta de instrumentos operativos imposibilitó el principio constitucional. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)1 llena ese vacío pues provee las herramientas necesarias para ejercer el derecho de acceso a la información. Esta Ley es valiosa no solamente por su contenido sino, también, por el momento y la forma en que fue aprobada. En el momento de mayor pluralidad del país, y de una ausencia de consensos, la LFTAIPG es aprobada en el Congreso por unanimidad.

Desde el punto de vista de esta Ley, transparencia es entendida como la documentación de toda decisión gubernamental, y el acceso sencillo y expedito a dicho documento. En otras palabras, transparencia significa que las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, están accesibles, son claros y se comunican al público en general.

Es decir, la Ley no sólo considera el derecho subjetivo de cada individuo a preguntar, sino que también obliga a los funcionarios públicos a contestar y a proporcionar información de su actividad sistemáticamente.

A fin de que todos los sujetos obligados (los tres Poderes de la Unión y losó rganos autónomos) implementen efectivamente la LFTAIPG, se crean cuatro estructuras: la Unidad de Enlace, el Comité de Información, el Recurso de Revisión y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

La Unidad de Enlace –conformada por un titular y los funcionarios habilitados por el titular– es el órgano que funge como ventanilla única de cada dependencia y se encarga de recibir, gestionar internamente y dar respuesta a las solicitudes de información.

La segunda estructura, el Comité de Información, esta integrado por tres funcionarios: el titular de la Unidad de Enlace, el titular del órgano de control interno de cada dependencia y un servidor público de la dependencia. El Comité es el órgano responsable de emitir las resoluciones negativas de acceso a la información.

La tercera estructura, el Recurso de Revisión, es el instrumento jurídico por medio del cual el solicitante puede requerir la revisión de una respuesta a una solicitud de información que no haya sido satisfactoria o cuando la información le haya sido negada.

La otra estructura, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), es un órgano de la Administración Pública Federal encargado de cumplir y hacer cumplir la LFTAIPG en las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Federal (el IFAI no tiene jurisdicción alguna sobre el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los órganos autónomos y los estados). Se trata de un organismo sui generis dentro de la APF, puesto que es parte de ella, pero cuenta con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Esto último asegura que las resoluciones sobre la negativa a las solicitudes que tome eló rgano de dirección del Instituto (integrado por cinco comisionados), sean imparciales e independientes.

Además de las cuatro estructuras, la LFTAIPG establece procedimientos, mecanismos, tiempos y costos claros, expeditos y sencillos para ejercer el derecho de acceso a la información. Cualquier persona, desde cualquier parte del mundo, puede presentar una solicitud de información a cualquier dependencia de la APF con la seguridad de que en un plazo no mayor a los 20 días hábiles recibirá una respuesta, y en 10 días hábiles más la dependencia o entidad le enviará la información requerida. Si este no fuere el caso, o el solicitante quedara insatisfecho con la respuesta, éste podrá presentar un recurso de revisión ante el IFAI, quien cuenta con un máximo de 50 días

hábiles para analizar el caso y revocar, si fuere necesario, la decisión de la dependencia. El IFAI ha logrado simplificar y agilizar estos procesos con la creación del Sistema Integral de Solicitudes de Información (SISI), un sistema electrónico para administrar las solicitudes de información. Con el SISI, toda persona, en cualquier momento

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