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Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional


Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  Informe  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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Que la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.

Que de conformidad con la citada ley, el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública está a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del Departamento Administrativo de la Función Pública, del Departamento Nacional de Planeación, del Archivo General de la Nación y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Que para facilitar la implementación y cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 se hace necesaria su reglamentación en los temas relacionados con la gestión de la información pública en cuanto a: su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a ésta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de información, así como el seguimiento de la misma.

DECRETA:

TíTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto. Este decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a lbs sujetos obligados a los que se refiere el artículo 5° de la Ley 1712 de 2014, en los términos allí señalados.

Parágrafo. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) Y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.

DECREiTdJ o DE 2015 Página 2 de 16

"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones"

TíTULO II

Publicación y divulgación la Información Pública -Transparencia Activa

CAPíTULO I

Directrices Generales para la Publicación de Información Pública

Artículo 3°, publicar la información. El Ministerio de de la Información y las Comunicaciones a través de la estrategia de Gobierno en Línea expedirá los lineamientos que deben atender los obligados para cumplir con la publicación y divulgación la información señalada en la Ley 1712 de 2014, con el objeto de que sean dispuestos

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