El Derecho Humano A La Vivienda Adecuada
Enviado por yenmari • 6 de Junio de 2012 • 331 Palabras (2 Páginas) • 644 Visitas
El derecho humano a la vivienda adecuada es mucho más que tener un simple espacio donde vivir. Como ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000, "vivienda adecuada" significa
un lugar donde poderse aislar si se desea, con espacio, seguridad, iluminación,
ventilación, infraestructura y servicios básicos adecuados, que considere
el lugar de trabajo, todo ello a un costo razonable. El derecho a la vivienda adecuada
es un todo continuo entre la comunidad, la naturaleza y la cultura, derivado de
la necesidad humana de habitar un sitio con seguridad y dignidad. Por su misma
complementariedad, la noción de hábitat no puede desvincularse del concepto de
vivienda adecuada. Hábitat es el conjunto de condiciones ambientales y materiales
que permiten la satisfacción de las necesidades vitales y la supervivencia de una
especie. El hábitat humano está determinado además por factores económicos,
sociales, culturales y políticos que facilitan o limitan el acceso de todos a los
bienes y servicios que la sociedad produce.
El derecho a una vivienda adecuada, como todo derecho humano, es: Innato o inherente, Inalienable e intransferible, Universal, Acumulativo, imprescriptible e irreversible, Inviolable, Obligatorio, Indivisible, interdependiente, complementario y no jerarquizable.
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de esta Ley
Objeto general de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
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