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El Derecho Humano A La Vivienda Adecuada


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  634 Visitas

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El derecho humano a la vivienda adecuada es mucho más que tener un simple espacio donde vivir. Como ha reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000, "vivienda adecuada" significa

un lugar donde poderse aislar si se desea, con espacio, seguridad, iluminación,

ventilación, infraestructura y servicios básicos adecuados, que considere

el lugar de trabajo, todo ello a un costo razonable. El derecho a la vivienda adecuada

es un todo continuo entre la comunidad, la naturaleza y la cultura, derivado de

la necesidad humana de habitar un sitio con seguridad y dignidad. Por su misma

complementariedad, la noción de hábitat no puede desvincularse del concepto de

vivienda adecuada. Hábitat es el conjunto de condiciones ambientales y materiales

que permiten la satisfacción de las necesidades vitales y la supervivencia de una

especie. El hábitat humano está determinado además por factores económicos,

sociales, culturales y políticos que facilitan o limitan el acceso de todos a los

bienes y servicios que la sociedad produce.

El derecho a una vivienda adecuada, como todo derecho humano, es: Innato o inherente, Inalienable e intransferible, Universal, Acumulativo, imprescriptible e irreversible, Inviolable, Obligatorio, Indivisible, interdependiente, complementario y no jerarquizable.

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

Ley del Régimen Prestacional

de Vivienda y Hábitat

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto de esta Ley

Objeto general de esta Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

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